REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de septiembre de 2021
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-10.717-16
ASUNTO : 3C-10.717-16
DECISIÓN : 222-21

ADMISIBILIDAD DE AUTO
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho YSMAEL GARCIA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.341, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMILIS MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, contra la decisión N° 0976-18, dictada en fecha 22 DE Noviembre de 2018, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA , titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FORJADOS, VICIOS DEL CONCENTIMIENTO, APROPIACION INDEBIDA, DESACATO, USURPACION DE LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD Y FRAUDE A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresó la presente causa en fecha 27 de agosto de 2021 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 22 de noviembre de 2018 (folios 12 al 15 del recurso de apelación), y la apelación fue interpuesta en fecha 13 de mayo de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01). En este sentido, observa esta Sala de Alzada que, en lo que respecta al lapso de tempestividad para la interposición del recurso se evidencia del análisis de las actas que conforman el expediente que:

En fecha, 06 de Noviembre de 2020, el abogado YSMAEL GARCIA BASTIDAS, mediante escrito solicita al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se libre boleta de notificación por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a la Abogada ANA VICTORIA ESPINOZA, la cual corre inserta al folio 43 de la pieza principal.

En fecha 19 de noviembre de 2020 el suscrito secretario del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto declara improcedente la solicitud del Abogado YSMAEL GARCIA BASTIDAS, al referir que no poseía cualidad de parte en el siguiente asunto penal, la cual corre inserta al folio 44 de la pieza principal.

En fecha 13 de abril de 2021, el Abogado YSMAEL GARCIA BASTIDAS, introduce poder Especial Penal, otorgado por las ciudadanas NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMELIS MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, para que las represente en la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA , titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FORJADOS, VICIOS DEL CONCENTIMIENTO, APROPIACION INDEBIDA, DESACATO, USURPACION DE LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD Y FRAUDE A LA LE, la cual corre inserta al folio 47 de la pieza principal.


En fecha 22 de abril de 2021, mediante escrito el Abogado YSMAEL GARCIA BASTIDAS solicita copias certificadas de la decisión Nº 0976-18 de fecha 22 de noviembre de 2018 y se da por notificado de la decisión, la cual corre inserta al folio 50 de la pieza principal.

En fecha 29 de abril de 2021, mediante auto el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provee las copias solicitadas por el apoderado, la cual corre inserta al folio 52 de la pieza principal.

En fecha 11 de junio de 2021, la Abogada ANA VICTIRIA ESPINOZA SOTO, introduce escrito mediante el cual renuncia a la defensa de los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, la cual corre inserta al folio 57 de la pieza principal.

En fecha 05 de julio de 2021, mediante oficio Nº 2092-21, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Vigilancia y Patrullaje, la entrega de las boletas de Notificación a los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, a los fines de que comparezcan ante el Juzgado y designen defensa, la cual corre inserta al folio 61 de la pieza principal.

En fecha 27 de julio de 2021, mediante acta de diligencia el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Vigilancia y Patrullaje, introduce boleta de notificación efectiva al ciudadano FRANCISCO SCANELLA ADORNA, titular de la cedula de identidad N. E-953.520, la cual corre inserta al folio 64 de la pieza principal.

En fecha 02 de agosto de 2021, mediante acta de Juramentación de Defensa Privada, se designó y Juramentó al Abogado ANGEL CIRO GONZALES MATOS, para que represente en los actos sucesivos a los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, revocando en el mismo acto a la defensa anterior, la cual coree inserta al folio 65 de la pieza principal.

En fecha 11 de agosto de 2021 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite mediante oficio Nº 2629-21 a la Sala de la Corte de apelaciones que por Distribución le corresponda conocer el asunto penal signado con el Nº 3C-10717-16, la cual corre inserta al folio 69 de la pieza principal.
En fecha 17 de agosto de 2021, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia devuelve mediante oficio Nº 330-21 al Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, el asunto penal Nº 3C-10717-16, por cuanto no existen boletas de notificación de la Decisión recurrida de fecha 22 de noviembre de 2018, mediante la cual se decreto el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, por lo que se solicitó subsanar el error y remitir nuevamente a la Sala, la cual corre inserta al folio 70 de la pieza principal.

En fecha 23 de agosto de 2021, mediante auto el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, notifica de la decisión Nº 0976-18 de fecha 22 de noviembre de 2018 a los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, dejando constancia que el Abogado ANGEL CIRO GONZALES MATOS fue notificado de la decisión, la cual corre inserta al folio 72 de la pieza principal.

Por lo anteriormente plasmado se evidencia que si bien es cierto el profesional del derecho YSMAEL GARCIA BASTIDAS, se dio por notificado tácitamente de la decisión emitida en fecha 22 de noviembre de 2018, en fecha 22 de abril de 2021, mediante escrito el donde solicita copias certificadas de la decisión Nº 0976-18. El lapso para la interposición del recurso de apelación empieza a transcurrir a partir de la última notificación de las partes, es decir desde el 23 de agosto de 2021, mediante el cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifica de la decisión Nº 0976-18, de fecha 22 de noviembre de 2018 a los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110. Es decir que el abogado YSMAEL GARCIA BASTIDAS, interpone recurso de apelación de Autos de manera anticipada, esto es en fecha 13 de mayo de 2021, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (54 al 108) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, promovió pruebas copia de la decisión N° 0976-18, emanada del Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copia de la citación N° 24-F5-C-0063-2016 de la ciudadana ELIZABETH ORTEGA DE SCANELLA, copia de la citación N° 24-F5-C-0063-2016 del ciudadano FRANCISCO SCANELLA , copia de la diligencia de investigación realizada por la ciudadana YOIRIS MARTINEZ, en fecha 18- de julio de 2016, copia de acuse de recibo de la recusación presentado por ante el Ministerio Público de fecha 20 de enero de 2014, copia de acuse de recibo de la recusación presentado por ante el Ministerio Público de fecha 02 de julio de 2015, copia de acuse de recibo de la recusación presentado por ante el Ministerio Público de fecha 14 de noviembre de 2016, copia de acuse de recibo de la recusación presentado por ante el Ministerio Público de fecha 29 de mayo de 2017. Por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto las pruebas promovidas a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Ahora bien, se evidencia de actas, que el Abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, fue emplazado en fecha 02 de agosto de 2021, mediante acta de Juramentación de Defensa Privada, dando contestación al recurso interpuesto por el Apoderado Judicial abogado YSMAEL GARCIA BASTIDAS, en fecha 05 de agosto de 2021, acogiéndose al principio de la comunidad de las pruebas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al versar la misma sobre el decreto de sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho YSMAEL GARCIA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.341, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMILIS MARGARITA ORTEGA MARTINEZ , contra la decisión Nº 0976-18, dictada en fecha 22 de Noviembre de 2018, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA , titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FORJADOS, VICIOS DEL CONCENTIMIENTO, APROPIACION INDEBIDA, DESACATO, USURPACION DE LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD Y FRAUDE A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho YSMAEL GARCIA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.341, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMILIS MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, contra la decisión Nº 0976-18, dictada en fecha 22 de Noviembre de 2018, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho YSMAEL GARCIA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.341, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMILIS MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE la contestación ofrecida por el Abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO SCANELLA ADORNA y ELIZABETH ORTEGA SCANELLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-953.520 y V-4.150.110.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA


LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. JESAIDA DURAN MORENO
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFEE FLORES CUBLILLAN


JDM/Cm. **.
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-10717-16
ASUNTO : 3C-10717-16