REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-18232-21
DECISIÓN N°247-2021

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho YELITZA HUNG, Defensora Público Duodécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado LUIS EMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-7.780.431, en contra la decisión Nº 575-21, de fecha 21 de Agosto del 2021, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, decreto Primero: la Aprehensión en Flagrancia del referido imputado, Segundo: Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado LUIS EMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se declara sin lugar lo peticionado por la defensa técnica en relación a la imposición de una medida menos gravosa a favor de su representado, Tercero: Acuerda la tramitación del asunto por el Procedimiento Ordinario.
En fecha 08 de Agosto de 2021, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho YELITZA HUNG, Defensora Público Duodécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en su carácter de defensora del imputado LUIS EMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta desde el folio veintidós al veintinueve (22-29) de la pieza principal, soporte en el cual consta su aceptación como defensa del imputado de autos, razón por el cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa publica, dentro del lapso legal, esto es, el segundo (2°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 21 de Agosto del 2021, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Agosto de 2021, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (09 al 11) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar que la decisión recurrida no cumple con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y la falta de elementos para acreditar el delito imputado.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, esta Sala de Alzada prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio ocho (08) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 27 de Agosto del 2021, no dando contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YELITZA HUNG, Defensora Público Duodécima Penal Ordinario Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado LUIS EMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-7.780.431, en contra la decisión Nº 575-21, de fecha 21 de Agosto del 2021, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YELITZA HUNG, Defensora Público Duodécima Penal Ordinario Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado LUIS EMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-7.780.431, en contra la decisión 575-21, de fecha 21 de Agosto del 2021, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 247-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS