REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2021
211º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : 8J-1330-2021
DECISIÓN N° 266-21

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES
MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 28-09-2021 por la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ MONTIEL, en su carácter de Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° 8J-1330-2021, seguido en contra de los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GÓMEZ DÍAZ, YASMIRA COROMOTO GÓMEZ DÍAZ Y MANUELA DEL CARMEN LEAL CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN FRANCO CORONA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para Desarme y Control de ARMAS Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día treinta (30) de Septiembre del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ MONTIEL, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..”

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ MONTIEL, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° 8J-1330-2021, seguido en contra del ciudadano JONATHAN ENRIQUE GÓMEZ DÍAZ, YASMIRA COROMOTO GÓMEZ DÍAZ Y MANUELA DEL CARMEN LEAL CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN FRANCO CORONA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para Desarme y Control de ARMAS Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUECES PROFESIONALES

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente

MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
La anterior decisión quedó registrada bajo el NRO. 266-2021, del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS