REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: 13C-25917-19
DECISIÓN N° 245-2021
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados INDIRA MORA DE RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y LISER SIDREGTS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.266, 68.682 Y 155.097, en su carácter de Defensores del ciudadano RAFAEL CLEMENTE MAXIMO GARCIA BENFELE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.296; en contra de la Decisión Nro. 474-2021, dictada en fecha 13 de Agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se declaró Con lugar la aprehensión del ciudadano RAFAEL CLEMENTE MAXIMO GARCIA BENFELE, en virtud de orden de aprehensión librada en fecha 28.07.2017, según decisión N° 744-17, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 139 de Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública sobre el decreto de una medida cautelar menos gravosa, acordando el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 03 de septiembre de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza de Corte de Apelaciones MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por los Abogados INDIRA MORA DE RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y LISER SIDREGTS, en su carácter de Defensor del ciudadano RAFAEL CLEMENTE MAXIMO GARCIA BENFELE; tal y como se observa del contenido del “Actas de Juramentación de Defensor Privado”, de fecha 19.08.2021 y 20.08.2021, donde consta la aceptación por parte de los mencionados profesionales del derecho, al cargo recaído en su persona, en consecuencia se determina que los apelantes se encuentran legítimamente facultados, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del lapso legal, ya que la decisión fue dictada en fecha 13 de Agosto de 2021, incoando la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 20 de Agosto de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; como se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo; de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado, determinan que los apelantes interpusieron el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omissis…)”. En este sentido, se observa que la decisión impugnada decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RAFAEL CLEMENTE MAXIMO GARCIA BENFELE; aunado a ello la Defensa denuncia que el fallo impugnado causa un gravamen irreparable al imputado, al perjudicar su derecho a la libertad; por ello, quienes aquí deciden, consideran que la decisión es recurrible conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la parte apelante promovió como prueba en su escrito de apelación expediente N° 13C-25230-17, plan de vuelo emanado del INAC de fecha 17.07.2017, sentencia de admisión de hechos de los ciudadanos Capitán (GNB) Gianni Alberto Alibardi Almao, Capitán (GNB) José Francisco Uzcategui Aldana, Richard Alexander Lameda Lameda (controlador aéreo) y Jeans marcos Paniz Rodriguez (piloto) del expediente N° 9U-1051-2017 que cursó por ante el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia; sobreseimiento del ciudadano Roberto Sánchez, que cursó en la causa 13C-25917-19 del Tribunal Décimo Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acta de presentación de imputados de fecha 13.08.2021; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que el ciudadano JAVIER QUINTERO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero Nacional contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, una vez emplazado en el lapso establecido en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, promoviendo como pruebas el expediente N° 13C-25917-19, las cuales que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los Abogados INDIRA MORA DE RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y LISER SIDREGTS, en su carácter de Defensores del ciudadano RAFAEL CLEMENTE MAXIMO GARCIA BENFELE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.296; en contra de la Decisión Nro. 474-2021, dictada en fecha 13 de Agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados INDIRA MORA DE RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y LISER SIDREGTS, en su carácter de Defensores del ciudadano RAFAEL CLEMENTE MAXIMO GARCIA BENFELE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.296; en contra de la Decisión Nro. 474-2021, dictada en fecha 13 de Agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior Decisión y se registró bajo el Nro. 245-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS