REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de septiembre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8120-21
DECISIÓN N° 254-21
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Octavo (18°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano ROWUERD JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.005.532, contra la decisión Nº 404-2021, de fecha 19 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROWUERD JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN AGRAVADA y EVASIÓN FAVORECIDA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 64, primer aparte, de la Ley Contra la Corrupción y 265 del Código Penal, respectivamente. TERCERO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 262, 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 13 de septiembre de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Octavo (18°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano ROWUERD JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta a los folios veintidós al veintiséis (22-26) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 19 de agosto de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, consignando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de agosto de 2021, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios dieciséis y diecisiete (16-17) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar el dictamen de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ROWUERD JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, por parte del Tribunal de Instancia.
De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo: Las actas que integran la causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fueron enviados a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que en fecha 03 de septiembre de 2021, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, el cual corre inserto a los folios once al catorce (11-14) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio diez (10) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto a los folios dieciséis y diecisiete (16-17) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Octavo (18°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano ROWUERD JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, contra la decisión Nº 404-2021, de fecha 19 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Octavo (18°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano ROWUERD JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, contra la decisión Nº 404-2021, de fecha 19 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIONES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente
ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 254-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
SECRETARIA