REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Septiembre de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 6U-984-19
DECISIÓN N° 251-2021

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO

Han sido recibidas las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 47.872 Y 71.305 respectivamente; en su carácter de Defensores del ciudadano YOLANI ENRIQUE PEROZO BRAVO, en contra de la Sentencia Nro. 021-2021, dictada en fecha 11 de junio de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se declaró NO RESONPASABLE y ABSUELVE a los ciudadanos JOSE ALBERTO PEROZO BRAVO, YORVI SEGUNDO PEROZO BRAVO y JOHAN SEGUNDO PEROZO BRAVO por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ordenó el cese de toda medida cautelar recaída sobre los ciudadanos antes mencionados. Declaró CULPABLE Y CONDENÓ al ciudadano YOLANI ENRIQUE PEROZO BRAVO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Se mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano penado.
En fecha 06 de septiembre del año 2021, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, en su carácter de Defensores del ciudadano YOLANI ENRIQUE PEROZO BRAVO; quienes se encuentran legítimamente facultados, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 11 de junio de 2021 (folios 234 al 276 de la causa principal), realizándose en fecha 02 de julio de 2021, acto de notificación de sentencia a los acusados, Defensa y Ministerio Público, según consta a los folios 280 y 281 de la pieza principal, interponiendo el escrito recursivo los Defensores Privados, en fecha 16 de julio de 2021, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto del folio 288 al 297 de la causa principal, por lo cual se determina en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas la Sala, continúa revisando los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia interpuestos; constatando que lo ejerce, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el motivo “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (omissis)… 4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la parte apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo.
En el presente asunto penal, la representación de la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Publico del estado Zulia; no dio contestación al escrito recursivo interpuesto por la apelante.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 47.872 Y 71.305 respectivamente; en su carácter de Defensores del ciudadano YOLANI ENRIQUE PEROZO BRAVO, en contra de la Sentencia Nro. 021-2021, dictada en fecha 11 de junio de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021 a las diez de la mañana (10:00am), con la advertencia que para el día fijado se hace del conocimiento a los intervinientes en el presente proceso el uso del tapaboca y de mantener la distancia reglamentaria para cumplir con las medidas de Bioseguridad con el fin de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.10.2020 mediante decisión 2020-008, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 47.872 Y 71.305 respectivamente; en su carácter de Defensores del ciudadano YOLANI ENRIQUE PEROZO BRAVO, en contra de la Sentencia 021-2021, dictada en fecha 11 de junio de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el veinticuatro (24) de septiembre de 2021 a las diez de la mañana (10:00am), con la advertencia que para el día fijado se hace del conocimiento a los intervinientes en el presente proceso el uso del tapaboca y de mantener la distancia reglamentaria para cumplir con las medidas de Bioseguridad con el fin de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.10.2020 mediante decisión 2020-008,así como garantizar el acceso a la justicia reclamado con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala /Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 251-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

ASUNTO PRINCIPAL: 6U-984-19