REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2018-000195
DECISIÓN Nº 238-2021

PONENCIA DEL JUEZA DE APELACIONES MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

Vistos los recursos de apelación de Sentencia, interpuestos el primero por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensora de los ciudadanos acusados LUIS FERNANDO HERNANDEZ QUERO y ROIMER ANTONIO VARGAS RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.635.578 y V. 17.336.863, respectivamente, y el segundo por los profesionales del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO y NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.642 y 273.977, en su carácter de defensores privados del ciudadano encausado JESUS ANGEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.821.527; ambos contra de la Sentencia N° 2J-043-2021, de fecha 28 de Mayo de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: Declaró PENALMENTE RESPONSABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado JESUS ANGEL JIMENEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de GUILIO RUSSO. Segundo: Declaró PENALMENTE RESPONSABLE, y en consecuencia, CONDENA a los acusados ROIMER ANTONIO VATGAS RIVERO y LUIS FERNANDO HERNANDEZ QUERO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, como COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 numeral 7° y el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio de GUILIO RUSSO.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de sentencia interpuestos, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 27 de Agosto de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
De actas se evidencia que la Abogada BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora de los ciudadanos acusados LUIS FERNANDO HERNANDEZ QUERO y ROIMER ANTONIO VARGAS RIVERO y los profesionales del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO y NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, en su carácter como defensores privados del ciudadano JESUS ANGEL JIMENEZ, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, tal y como se evidencia de actas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que ambos recursos de apelación fueron presentados de manera tempestiva, el mismo día, en fecha 21 de julio de 2021, es decir, al noveno (9°) día luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva, el día 08 de julio de 2021, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio trescientos sesenta y cinco (365) de la pieza II de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 28 de mayo de 2021, la cual riela a los folios doscientos noventa y seis al trescientos cincuenta y ocho (296-358) de la pieza 2 del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios cuatrocientos catorce al cuatrocientos dieciocho (414-418) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que los recurrentes ejercen su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “…1. Violación de normas relativas a la oralidad… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… 4. Pruebas obtenidas ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que las parte apelante promovieron como prueba las siguientes acta que constan en causa principal de fecha: 28-10-2019 (folio 163 al 165), 11-11-2019 (folio 168), 03-12-2019 (folio 184), 10-01-2020 (folio 196), 13-02-2020 (folio 227, 228), 03-03-2020 (folio 234, 235, 236), 21-010-2020 (folio 240), 18-11-2020 (folio 255).

En el presente asunto penal, la profesional del derecho SUZZET MONTOYA MANZANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio contestación al escrito recursivo en fecha 28 de Julio de 2021, tempestivamente, asimismo, no promovió prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de Sentencia interpuestos, el primero por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensora de los acusados LUIS FERNANDO HERNANDEZ QUERO y ROIMER ANTONIO VARGAS RIVERO y el segundo los profesionales del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO y NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.642 y 273.977, actuando como defensor privado del acusado JESUS ANGEL JIMENEZ; ambos contra de la Sentencia N° 2J-043-2021, de fecha 28 de Mayo de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: Declaró PENALMENTE RESPONSABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado JESUS ANGEL JIMENEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de GUILIO RUSSO. Segundo: Declaró PENALMENTE RESPONSABLE, y en consecuencia, CONDENA a los acusados ROIMER ANTONIO VATGAS RIVERO y LUIS FERNANDO HERNANDEZ QUERO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, como COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 numeral 7° y el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio de GUILIO RUSSO.

Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL 2021, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación de sentencia interpuestos, el primero de ellos, por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter como defensora pública de los acusados LUIS FERNANDO HERNANDEZ QUERO y ROIMER ANTONIO VARGAS RIVERO y el segundo por los Abogados en ejercicio SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO y NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, en su carácter como defensa privada del ciudadano JESUS ANGEL JIMENEZ; ambos contra de la Sentencia N° 2J-043-2021, de fecha 28 de Mayo de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL 2021, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para audiencia oral.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 238-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS