REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2021
211º y 162º


ASUNTO PRINCIPAL : 5C-5651-20.-
DECISIÓN Nº 240-2021.-

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho MARIA CORDOVA y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta Nacional de Protección de Derechos Humanos, en contra de la Decisión N° 334-21, dictada en fecha 29 de Julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, mediante la cual acordó declarar sin lugar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalia Septuagésima Sexta, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. V-18.287.045, por la presunta comisión del delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS PAZ REVEROL, y en consecuencia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 31 de Agosto de 2021, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho MARIA CORDOVA y FREDDY REYES, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta Nacional de Protección de Derechos Humanos; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al Cuarto (04°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 05 de Agosto de 2021, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto desde el folio trece al dieciséis (13-16) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio diecinueve (19) de la pieza principal; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, esta Sala de Alzada prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, en fecha 10-08-2021, mediante auto Emplazó al Abogado en ejercicio LEONARDO JAVIER ZULETA AÑEZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS, no dando contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesional del derecho MARIA CORDOVA y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta Nacional de Protección de Derechos Humanos, en contra de la decisión Nº 334-21, dictada en fecha 29 de Julio de 202021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARIA CORDOVA y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta Nacional de Protección de Derechos Humanos, en contra de la decisión Nº 334-21, dictada en fecha 29 de Julio de 202021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 240-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS