Número de Expediente: 38.799 Motivo: DIVORCIO.
Sentencia número: 034-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE ROSSY SELENE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V15 239 856, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulla
PARTE DEMANDADA ALBERTO JESUS BRITO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V14 846 280 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulla
ENTRADA: Catorce (14) de Mayo del año dos mil Veintiuno (2021)
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), se recibió proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN (U R D D ), con el número de Oficio TMF-1435-2021 , demanda con motivo de DIVORCIO, al correo Institucional de este Tribunal, seguido por la ciudadana ROSSY SELENE ZABALA en contra de ALBERTO JESUS BRITO CHIRINOS, por lo cual se le asignó numero de expediente con la nomenclatura de este Tribunal En la misma fecha, este Tribunal ordeno por via correo electrónico al solicitante, comparecer el día veintiocho (28) de Mayo del presente año a la hora establecida a fin de consignar los originales del presente escrito
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), la Secretaria de este Juzgado hizo constar que la parte demandante no compareci0 ni por SI ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha Siete (07) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia suscrita por la parte demandante asistida de abogado, donde solicitó nueva oportumdad para presentar el original del libelo de la demanda En la misma fecha, este Tribunal ordeno por vía correo electromco al solicitante, comparecer el dia once (1 1) de Jumo del presente año a fin de consignar dicho original
En fecha once (1 1) de Jumo del año dos ml veintiuno (2021), la parte demandante compareci0 por ante este Tribunal a presentar el escrito libelar, asimismo se ordeno agregar a las actas y por auto separado se pronunciara sobre la adrntslon de la misma
Mediante auto en fecha veintidos (22) Jumo del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado Insto a la parte solicitante a Indicar numeros telefontcos y direccion de correo electromco de las partes y de sus Apoderados Judiciales a fin de proveer lo conducente
Esta Juzgadora, previo a resolver sobre la admisibilidad o no de la presente Demanda: hace las siguientes consideraciones
Primeramente; es de suma Importancia traer a coalicion el artículo 341 del Codigo de Procedimiento CIVII, el cual establece que

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre o a alguna disposicion expresa de la Ley. En Caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa... '
Por otra parte, existen presupuestos procesales que deben cumplirse para poder admitirse una demanda o solicitud que al respecto el Maxirno Tribunal ha indicado que los presupuestos o formas procesales no deben entenderse como fórmulas caprichosas, que persiguen obstaculizar el procedimiento en perjuicio de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejerciC10 pleno del derecho a la defensa, asi como el debido proceso
Por su parte, el autor Rengel Romberg, sostiene lo siguiente
'La Importancia de las formas procesales es tal, que muchas veces la Inobservancia de ella produce la pérdida del derecho ...Omissis... De tal manera, en favor de la necesidad y, por consiguiente, de la legalidad de las formas procesales, se invoca la exigencia de certeza que debe rodear al proceso para que la función jurisdiccional pueda cumplir su cometido La exigencia de la certeza del derecho se ha sentido siempre como indispensable para la convivencia social ordenada El proceso no escapa a la rmsma exigencia" (Rornberg Rengel, A Tratado de Derecho Procesal CIVII Venezolano

Caracas, Editorial Arte 1995 p 176) (Negrillas del Tribunal)
Asitntsmo el tratadista Eiumóerto Cuenca en relacion con la legalidad de las formas procesales, se pronunció en los siguientes terrntnos el proceso ( ) es Indudable que esta constituido por el desarrollo encadenado y sucesivo de una sene de actos. Oimssis... Cada acto procesal tiene una forma demarcada por la ley y sólo en casos excepcionales se deja al juez, discrecionalmente, la facultad de regular estas formas Omissis.- los actos deben realizarse segun los -modos y condiciones establecidos por la ley-, para que surtan los efectos jurídicos determinados (Cuenca Humberto Derecho Procesal CIVII Tomo I Caracas, ediciones de la Universidad Central de Venezuela, 1994 Pags 243 y 245 ).


Dicho lo anterior' es menester señalar que esta Juzgadora actuando conforme a derecho, por cuanto forma )arte de la actividad oficiosa del Juez, revisar en cualquier estado y grado del proceso la conformidad en los requisitos je admisión de la demanda y declarar la inadmisibllldad de la misma por cualquiera de los motivos establecidos en la ey, pues el cumplimiento de los requisitos de adrnisibilldad constituye materia de orden publico.

A este respecto, es necesario mencionar lo decidido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fallo NO 1618 del 18 de Abril de 2004, caso: Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A., expediente NO 03-2946, que estableció:

"Para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, con la advertencia de los vicios en que haya incurrido el demandante respecto de la satisfacción de los presupuestos procesales... ..." . ...no obsta para que el Juez, que conoce el derecho y dirige el proceso, verifique en cualquier estado y grado de la causa —v.g.: en la ejecución o en la alzada-, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vici alguno para la instauración del proceso".

El anterior criterio jurisprudencial es claro al señalar, que en la etapa de admisión de la demanda, el Juez dé debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales, y declararlo de oficio, aún sin intervenció sujetos demandados.

Hechas las anteriores acotaciones, las mismas están concatenadas con el principo constitucional consagrado en el artícuhb 26 de nuestra actual y vigente Carta Magna cuando consagra que " ..el Estado qarantizará una justicia qratuita, accesible, parcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."

Entonces, conternpla la Doctrina y la Jurisprudencia, que. el Juez debe cumplir con la funcion tuitiva del Orden Publico el cual prevalece sobre cualquier otra cosa, asi pues. el Juez puede de oficio resolver y tomar decisiones al constatar hechos contrarios al Orden Público, Así las cosas, la actividad del Juez no puede estar sujeta a que las partes eventualmente aleguen la causal de inadmisibilidad de la acción, cuando desde el Inicio este ha advertido de la existencia del Vicio, más aún cuando tal desatino puede ser declarado en cualquier estado y grado del proceso.

En tal sentido, es menester para esta Juzgadora que se debe cumplir categóricamente con lo establecido en el particular segundo de la Resolución emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia signada con el numero 005-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, la cual establece:

SEGUNDO: Causas Nuevas: El accionante, dentro del horaro establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión debera contener, además de lo establecido por la legislacion vigente Y COMO PRESUPUESTO PROCESAL, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhastApp u otro que indique el demandante), dirección del correo electrónico, así como números telefónicos, como correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley. " (Mayúsculas, subrayado. y negrillas del Juzgado)

Ahora bien, en base a las argurnentaciones anteriormente expuestas y de la revisión exhaustiva de las actas, se evidencia que la presente dernanda Ingreso al Itibunal por distribución en fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), ordenandose en la misma fecha, comparecer ai solicitante el dia veintiocho (28) de Abril del año dos rnll veintiuno (2021), a los fines de consignar los originales correspondientes .por ante la secretaria de este Juzgado, lo cual fue cumplido: y por cuanto este Organo Jurisdiccional mediante auto de fecha veintidos (22) de Jumo del año dos mil veintiuno (2021), prevo a la admisibilidad de la presente demanda de DIVORCIO, instó a la parte accionante, a suministrar mediante diligencia enviada al correo institucional, el correo electromco de ias partes Intervinientes en este proceso, asi como también dos (02) números telefónicos de ambas partes y de sus apoderados judiciales al menos uno (01), con la red WhatsApp, para así dar cumplimiento a lo pautado en la Resolucion 005-2020, de fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil veinte (2020), emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Siendo asi, habiendo precluido el lapso legal otorgado para tal fin por este Juzgado, y no hay constancia en autos, que e accionante haya dado estricto cumplimiento a lo requerido por la Resolución, antes mencionada, requerimiento este que se tiene COMC PRESUPUESTO PROCESAL es por ello, que en consecuencia, a todo lo narrado a lo largo de esta motiva, es deber Insoslayable paG esta Sentenciadora declarar INADMISIBLE la presente demanda de Interdicto de Amparo. ASÍ SE DECIDE.

Por lo tanto, esta Juzgadora concluye que la presente demanda de Interdicto de Amparo, debe declararse inadmisible, por cumplir con los presupuestos procesales necesarios para su interposición, conforme a la interpretación jurisprudencial que ha dado Sala Constitucional y este Órgano Jurisdiccional, hace suya, ya que no se corresponde con el tercer supuesto del artículo ,341 de Código de Procedimiento Civil

Vale decir, cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generale del derech procesal le exigen, pues existen algunos de los requisitos de existencia y validez de la acción que están señalados en la ptQPiá ley: en caso in examine también están señalados en la Resolucion 005-2021 ya mencionada, mientras que otros provienen de) ios principi generales del derecho, cuyo incumplimiento hace la presente demanda rechazable o Inadmisible, en obsequio al derecho de ia defenS consagrado en nuestra Caria Magna. ASi SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente Demanda que por DIVORCIO incoara la ciudadana ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15 239.856, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS BRITO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.846.280, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS, en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copta certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 d • Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de rcunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil tiuno (2021). Años: 21 1 0 de la Independencia y 162 0 de la Federación LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES

LA SECRETARIA

NORBELY FARIA SUAREZ

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (1 10() a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la Sentencia que antecede, quedando inserta bajo el número 034—2021 en el legajo respectivo, correspondiente al expediente 38 799

LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ

Sentencia número: 034-2021 Expediente número: 38.791

Acm