REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de septiembre de 2021.
211° y 162°
EXPEDIENTE No. 15.236.
PARTE SOLICITANTE: ELIGIO VALMORE CARRILLO CHAURIO y ANGELA IRELIA RUBIO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.167.782 y V-5.236.968, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, direcciones de correo electrónico aportados por los solicitantes: valmorepiso57@yahoo.com.ve e ireliarubio@hotmail.com, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:Los solicitantes se encuentran asistidos en acto por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO PEÑA CONTRERAS y EDISON VERDE OROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.608.597 y V-3.634.691, respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 67.720 y 9.275, respectivamente, direcciones de correo electrónico aportados por la asistencia judicial: carlospc75@gmail.com y edisonverde60@gmail.com
MOTIVO:PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA DE ENTRADA: Treinta y Uno (31) de Agostode 2021.
I.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Vista la demanda con motivo de Partición de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ELIGIO VALMORE CARRILLO CHAURIO y ANGELA IRELIA RUBIO BOSCAN, asistidos en el acto por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO PEÑA CONTRERAS y EDISON VERDE OROÑO, todos previamente identificados en actas, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Virtual, que por distribución le corresponde conocer al presente Juzgado en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021 y verificada su posterior consignación en físico ante la Secretaria de este Despacho en fecha dos (02) de septiembre de 2021, previo a que este Órgano de Justicia se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda, se realizan las consideraciones siguientes en relación a la competencia para conocer de la presente causa:
Con base a lo que antecede, es menester traer a colación el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en cuyo artículo tercero, se instituyó lo que de seguidas se transcribe:
“…Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”.
En consideración al criteriojurisprudencial que antecede, y toda vez que se han analizado las actas procesales, debe advertir quien Juzga, que dela presentedemandade Partición de Comunidad Conyugal, se desprende una naturaleza no contenciosa, sin la presencia de niños, niñas o adolescentes, cuyo conocimiento está destinado a los Tribunales Categoría C en el escalafón judicial.
En este orden de ideas, resulta imperioso para este Juzgado declarar su incompetencia en la presente causa y en consecuencia indicar que la competencia recaerá sobre el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda conocer por efectos de distribución.Así se decide.


II.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esteTribunalpara conocer de la demanda que por Partición de Comunidad Conyugal, intentan los ciudadanos ELIGIO VALMORE CARRILLO CHAURIO y ANGELA IRELIA RUBIO BOSCAN, asistidos en el acto por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO PEÑA CONTRERAS y EDISON VERDE OROÑO, todos previamente identificados en actas.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda conocer por distribución.
TERCERO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESEincluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.veasí como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a losocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N°02.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.