REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de septiembre de 2021.
211° y 162°
Expediente Número: 15.163.-
Demandante:
JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE y LUISA FARRUGGIO FEDELE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.714.292 y 10.415.487, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Demandada:
Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DOÑA MARIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 13, Tomo 79-A, de los libros de autenticaciones respectivos, representada por el ciudadano ANTONIO FERNANDO TEIXEIRA ALVES DE OLIVEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.434.586.-
Motivo: Resolución de Contrato.-
Fecha de Entrada: siete (07) de noviembre de 2019.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
Del Desistimiento
Visto el escrito que antecede, consignado en físico por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Carroz Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.881, apoderada judicial de la parte demandante ciudadanas Josefina Farruggio Fedele y Luisa Farruggio Fedele, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.714.292 y 10.415.487, en el presente juicio de Resolución de Contrato que sigue en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DOÑA MARIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 13, Tomo 79-A, de los libros de autenticaciones respectivos, representada por el ciudadano ANTONIO FERNANDO TEIXEIRA ALVES DE OLIVEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.434.586, por medio del cual desiste de la acción y procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su procedencia o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SPA, 14 de julio de 1994, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, juicio Concejo Municipal del Distrito Rojas del Estado Barinas Vs. Víctor Pulido Ávila, Exp. 5656, S.N 0591, y en tal sentido señaló que:

“…De lo expuesto (Art. 263 C.P.C) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el Art. 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.-
En el presente caso,…., el demandante desistió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez…”.-

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

III
Consideraciones para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante representada por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Carroz Rincón, antes identificada, a través de escrito consignado en físico por ante este Tribunal, manifestó desistir de la acción y procedimiento en contra de la parte demandada, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento de la acción y el procedimiento en el presente juicio, y quedará como autoridad de cosa juzgada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-


IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento de la acción y el procedimiento, por los fundamentos antes señalados, en el juicio que por Resolución de Contrato siguen las ciudadanas ciudadanas Josefina Farruggio Fedele y Luisa Farruggio Fedele, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.714.292 y 10.415.487, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DOÑA MARIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 13, Tomo 79-A, de los libros de autenticaciones respectivos, representada por el ciudadano ANTONIO FERNANDO TEIXEIRA ALVES DE OLIVEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.434.586.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente, y devuélvanse los originales a la parte interesada.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.021.- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Lolimar Urdaneta.- La Secretaria,

Abg. Vanessa Alves Silva.-

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 05.
La Secretaria,

Abg. Vanessa Alves Silva