Recibida demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signado con el No. TM-M-2145-2021, en fecha seis (06) de agosto de 2021, el Tribunal en fecha dieciocho (18) de agosto de 2021, le dio entrada, instando a la actora a indicar contra quién obra la demanda e igualmente a estimar la misma expresándola en bolívares y su equivalente en unidades tributarias.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, dando cumplimiento a lo ordenado en fecha dieciocho (18) de agosto del mismo año, la parte actora presentó escrito indicando que la demanda obra contra el ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO; estimando la misma en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00), EQUIVALENTES A MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T.).
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Señala el Código de Procedimiento Civil en su artículo 40 lo siguiente:
“las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”(Subrayado del Tribunal).
El domicilio de una persona, según definición del CC. Art 27, se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses; sin que ello obste a que, para ciertos asuntos o actos, se puede elegir un domicilio distinto, haciéndose constar por escrito la elección.
Según la Doctrina
“Así como la demanda, y no la excepción, determina en principio la competencia por razón de la materia y la cuantía, así también es ella la que determina la competencia del territorio, es por tanto, siempre a la acción a la que debe atenerse para saber si el Tribunal o el Juez territorial tienen facultad bastante para conocer”.
Observa esta Juzgadora en el escrito de fecha catorce (14) de septiembre de 2021, suscrito por la ciudadana ODRILY VIANNEY PAREDES, antes identificada, donde indica que el demandado ciudadano YOENDRICK MANUEL BLANCO BLANCO, se encuentra domiciliado en la calle San Luis con calle Táchira casa N° 02-A quinta Doña Cucha, sector Delicias Viejas en jurisdicción de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, aplicando las normas antes citadas al caso bajo análisis se evidencia que el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que esta Sentenciadora se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón del territorio, declinando su conocimiento al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS. Así se decide.
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