REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.331
Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Vista la sentencia definitiva emitida por este Juzgado en fecha quince (15) de marzo de 2017, y ratificada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DES ESTADO ZULIA en fecha nueve (09) de enero de 2018, donde se declaró parcialmente con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS incoara la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad No. 11.257.597, domiciliada en el estado Zulia, en contra del ciudadano EDILBERTO ANTONIO URDANETA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.007.367, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Esta juzgadora de la revision de las actas procesales observar que efectivamente en el presente juicio, este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó por resolución de fecha veinticinco (25) de abril de 2013, medida preventiva de prohibicion de enajenar y gravar sobre:
Un inmueble constituido por apartamento, destinado a vivienda principal, distiguido con el 4-B, ubicado en la cuarta planta del Edificio Rio de la Plata, marcando con el No. 77-77, situado en la Avenida 20 A, en el lugar denominado El Paraiso, cedula catastral No. 04-1.207, en la jurisdiccion de la Parroquia chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADO (130,78Mts2); consta de las siguientes dependencias: vestibulo, sala-comedor, balcon, tres (03) dormitorios principales, dos (02) baños principales, cocina, habitancion de servicio con su baño y lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: mide once con viente centimetros (11,20mts) y linda con la fachada norte del Edificio y tres metros (03 mts) con el hall de ascensor y escaleras; SUR: Mide quince metros con ochenta centimetros (15,80 mts) y linda con la fachada sur del edificio; ESTE: en un metro con cincuenta centimetros (1,50mts), con area libre del inmueble, nueve metros (09 mts) con fachada Este del edificio; y OESTE: Mide un metro con cincuenta centimetros (1,50 mts) con area libre del inmueble, cinco metros con quince centimetros ( 5,15 mts) con escaleras y hall de ascensor, y 6.90 metros con el apartamento 4A.
El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano EDILBERTO ANTONIO URDANETA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.007.367, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento protocalizado ante de la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, fecha veinte (20) de julio de 2007, anotada bajo el No. 16, protocolo 1°, Tomo 7.
Así las cosas, se observa que en fecha quince (15) de marzo de 2017, se dictó sentencia la cual posteriormente quedó definitavamente firme, evidenciado el carácter de cosa juzgada que la misma ostenta; por lo que siendo que la etapa de cognicion y decisiónconcluyó ordinariament, perdiendo su instrumental la medida decretada, este Juzgado considera procedente la peticion de la suspensión de la medida preventiva de prohibicion de enajenar y gravar decretada de fecha veinticinco (25) de abril de 2013, y acuerda librar el Oficio al Registrador respectivo. Así de decide-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSION de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, en contra del ciudadano EDILBERTO ANTONIO URDANETA BRACHO, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para Io cual se designa como correo especial a la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 26.643, titular de la cedula de identidad No. 5.721.240, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve así como en la pagina www.zulia.scc.orq.ve de conformidad con la Resolución No. 05-2020, de fecha cinco (05) de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 30 y 90 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley en el expediente No. 45.331, quedando anotada bajo el No. 024-2021 del libro correspondiente y se libro oficio bajo el No. 049-2021.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO
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