REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2021-000002

En fecha 30 de agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA FIGUEROA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del municipio Los Taques del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado Gregorio Pérez Vargas, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.682 y 34.917, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 15 de marzo de 2004, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en el expediente signado con el N° 7479, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Aleida Josefina Galicia, titular de la cédula de identidad N° 9.586.716, en contra del Municipio Los Taques del estado Falcón.

Tal remisión se hizo en virtud del auto dictado en fecha 20 de junio de 2019, y el oficio de fecha 17 de septiembre de 2019, signado con el alfanumérico Nº JSCA-FAL-000335-2019, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual, en ejecución de sentencia de amparo constitucional, ordenó oír en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sindico Procurador Municipal del municipio Los Taques del estado Falcón, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 27 de septiembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se designó ponente a la Juez María Elena Cruz Faría. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente para dictar la decisión correspondiente.
-I-
ÚNICO

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Nacional observa de las actas que conforman el presente expediente, que en el asunto antiguo signado 7479 contentivo de la querella funcionarial incoada por la ciudadana Aleida Josefina Galicia, en fecha 20 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Aleida Josefina Galicia, en contra del Municipio Los Taques del estado Falcón.

En fecha 2 de marzo de 2004, el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, apeló de la referida sentencia, cuya admisión fue negada por auto de fecha 15 de marzo de 2004, por extemporáneo.

En fecha 9 de junio de 2004, la abogada Maigualida Figueroa, plenamente identificada, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en contra del auto que negó la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva. En la misma fecha se dio cuenta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 11 de agosto 2004, se declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En fecha 25 de febrero de 2005, se dictó sentencia mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En fecha 21 de abril de 2005, la abogada Maigualida Figueroa, ejerció el recurso de apelación en contra de la referida decisión.

En fecha 29 de abril de 2005, se dio cuenta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente. En fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revocó la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la remisión del expediente a la referida Corte a los fines de que se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad del recurso de amparo constitucional interpuesto.
En fecha 27 de abril de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso de amparo y ordenó practicar las notificaciones pertinentes a los fines de que comparecieran a la audiencia oral. En fecha 26 de mayo de 2008, se celebró la audiencia, se declaró con lugar la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental oír el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2003.

En fecha 2 de diciembre de 2008, se dejó constancia del cumplimiento de las notificaciones correspondientes, y mediante oficio signado con el alfanumérico CSCA-2008-11.855, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, -ahora Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la ejecución de la sentencia.

En fecha 20 de junio de 2019, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Falcón, en cumplimiento de la sentencia constitucional, oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2004, por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y en lugar de remitir el expediente contentivo de la querella funcional, ordenó remitir el expediente de amparo constitucional a este Juzgado Nacional.

Ahora bien, analizadas como han sido la cronología que antecede y los autos que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cumplimiento de la sentencia de amparo, admitió el recurso de apelación, y ordenó remitir a esta alzada el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, el cual se encontraba terminado con sentencia definitivamente firme, en lugar de remitir el expediente contentivo de la querella funcional, a los fines de que esta alzada conociera del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Nacional considera que no hay materia sobre la cual decidir en alzada respecto a la acción de amparo constitucional, por cuanto dicho expediente se encuentra terminado con sentencia definitivamente firme, siendo lo procedente solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remita el expediente principal de la causa, a los fines de que esta alzada conozca en ejecución de la sentencia del amparo constitucional, sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sindico Procurador Municipal del municipio Los Taques del estado Falcón, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en alzada respecto a la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA FIGUEROA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del municipio Los Taques del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado Gregorio Pérez Vargas, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.682 y 34.917, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 15 de marzo de 2004, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL en el expediente signado con el N° 7479, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Aleida Josefina Galicia, titular de la cédula de identidad N° 9.586.716, en contra del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

2) Se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que remita el expediente principal de la causa, signado con el número 7479, a los fines de que esta alzada se pronuncie sobre el recurso de apelación en fecha 02 de marzo de 2004, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GALICIA, titular de la cédula de identidad N° 9.586.716, en contra del MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente de amparo constitucional al Tribunal de origen a los fines de que subsane lo ante indicado. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ______________________________ (________) días del mes de _______________ de dos mil veintiuno (2021).

Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Presidenta,



Perla Rodríguez Chávez
La Jueza Vicepresidenta,



María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza Nacional,


Lissette Calzadilla

La Secretaria Titular,


María Teresa de los Ríos

Asunto Nº VP31-R-2021-000002
En fecha _______________________________ (_____) de __________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______________________ (______), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
La Secretaria Titular,


María Teresa de los Ríos