++++++



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: PERLA RODRIGUEZ CHAVEZ
Expediente Nº VB31-X-2021-000001

En fecha 15 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (consulta) interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA ARAUJO DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.704.538, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).


En fecha 15 de noviembre de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Keila Urdaneta Guerrero. Por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 1 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedo conformada de la siguiente manera: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Presidente; María Elena Cruz Faria, Juez Vicepresidente; Perla Rodríguez Chávez, Jueza Nacional Temporal. Asimismo se dejó constancia del abocamiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y se reasignó la ponencia a la Juez Perla Rodríguez Chávez, a quien se ordenó pasar el expediente, vencido como se encuentre el lapso previsto en el referido artículo, para que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.

En auto de fecha 1 de septiembre de 2021, vista el acta de fecha priomero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita por la Dra. Léesete Calzadilla Párraga, actuando en su decisión de jueza Nacional Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 42 numeral 5 de la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Nacional ordena tramitar la incidencia correspondiente.


En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 1 de septiembre de 2021, la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga, actuando en su condición de Juez Suplente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-Y-2017-000049, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial (consulta), interpuesto por la ciudadana Ana María Araujo de Parra, titular de la cedula de identidad Nº 9.704.538, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Lissett Verónica Calzadilla Párraga, actuando en [su] condición de Juez Provisoria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, designada con tal carácter en reunión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), celebrada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas generadas por vacante temporal, accidental y/o especial de las Juezas de este Juzgado, [acudió] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, signado con la nomenclatura VP31-Y-2017-000049, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 2 de febrero de 2017, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia interlocutoria, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, [solicitó] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Lissett Verónica Calzadilla Párraga, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Perla Rodríguez Chávez en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 1 de septiembre de 2021, por la Jueza Nacional Suplente, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

Del acta suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-Y-2017-000049, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha 2 de febrero de 2017, en su condición de Juez Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato desde el folio doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y tres (233) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 2 de febrero de 2017, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 1 de septiembre de 2021, por la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga actuando en su carácter de Juez Nacional Suplente de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 1 de septiembre de 2021, por la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga, actuando con el carácter de Juez Suplente de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue la ciudadana ANA MARÍA ARAUJO DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.7043.538, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.



La Jueza-Presidenta,

PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Exp. Nº VB31-X-2021-000001
PR/rn

En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.


La Secretaria.