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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: PERLA RODRIGUEZ CHAVEZ
Expediente Nº VB31-X-2020-000002

En fecha 11 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por el ciudadano LUÍS BERTILIO REVEROL, titular de la cedula de identidad Nº 14.135.279, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión obedece al auto de fecha 21 de marzo de 2018, por medio del cual el aludido Juzgado Superior, oyó en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido por la Abogada Manis Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.869, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Zulia, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de abril de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. María Elena Cruz Faría. Por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de mayo de 2018, fue recibido escrito de fundamentación suscrito por la abogada Yanis Hurtado Padrón, antes identificada.

Por auto de esa misma fecha se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de mayo de 2018, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. María Elena Cruz, a los fines de que este Juzgado dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de agosto de 2018, se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2020, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta; Dra. María Elena Cruz Faría, Jueza Vicepresidenta; y la Dra. Lissette Calzadilla Párraga, Juez Suplente Nacional.

En fecha 11 de febrero de 2020, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Luís Bertilio Reverol, asistido por el abogado Luiggie Granadillo Boscán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.770, mediante el cual solicitan se pronuncien sobre la causa.

En fecha 3 de marzo de 2020, visto el acta de fecha 27 de febrero de 2020, suscrita por la Dra. Lissett Calzadilla Párraga, actuando en su condición de Jueza Nacional Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, y se abrió cuaderno separado.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2020, se dejó constancia de la nueva reconstitución de la Junta Directiva de este órgano jurisdiccional quedando conformada de la siguiente manera; Dra. Perla Rodríguez Chávez, Juez Presidenta; Dra. María Elena Cruz Faría, Juez Vicepresidenta; Dra. Lissett Calzadilla Parragá, Jueza Nacional. En tal sentido este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 27 de febrero de 2020, la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga, actuando en su condición de Juez Suplente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2018-000057, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luís Bertilio Reverol, titular de la cedula de identidad Nº 14.135.279, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Lissett Verónica Calzadilla Párraga, actuando en [su] condición de Juez Suplente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, designada con tal carácter en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), celebrada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas generadas por vacante temporal, accidental y/o especial de las Juezas de este Juzgado, [acudió] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, signado con la nomenclatura VP31-R-2018-000057, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 1° de marzo de 2018, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia interlocutoria, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, [solicitó] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Lissett Verónica Calzadilla Párraga, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Perla Rodríguez Chávez en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 27 de febrero de 2020, por la Jueza Nacional Suplente, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

Del acta suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-R-2018-000057, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha 1° de marzo de 2018, en su condición de Juez Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato desde el folio setenta y uno (71) al setenta y siete (77) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 1° de marzo de 2018, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 27 de febrero de 2020, por la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga actuando en su carácter de Juez Nacional Suplente de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 27 de febrero de 2020, por la Doctora Lissett Verónica Calzadilla Párraga, actuando con el carácter de Juez Suplente de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue el ciudadano LUÍS BERTILIO REVEROL, titular de la cedula de identidad Nº 14.135.279, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.



La Jueza-Presidenta,

PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Exp. Nº VB31-X-2020-000002
PR/rn

En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.


La Secretaria.