REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÈCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 1123-21
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I. Se inicia la presente causa por solicitud telemática enviada a la dirección electrónica de la urdd.zulia@gmail.com, en fecha 12/08/2021, bajo la numeración TMM-2236-2021, web de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna del Tribunal correspondiéndole S-1123-21, Dicha solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ha sido postulada por el ciudadano GERARDO JOSÉ URRIOLA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 25.483.829, teléfono: 0424- 651-3836, y correo electrónico: gerardourriola1@gmail.com, conforme poder de fecha treinta (30) de Noviembre de 2020, bajo el número 13, tomo 09, folios del 51 al 54, quien se encuentra en representación de la ciudadana VIVIANA ESTHERCHI GUERRERO ORCASITA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.381.235, residenciada En Maracaibo, Edo. Zulia, en su condición de hija sobreviviente de los causantes JORGE LUIS GUERRERO DURAN y NORYS LEONOR ORCASITA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.- 4.538.169 y V- 16.728.913, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia; estando representada judicialmente por la profesional del derecho LORENA BEATRIZ FUENMAYOR ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con cédula de identidad No. V.-9.733.080, inscrito en el INPREABOGADO bajo matrícula No. 51.974, con domicilio en la jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; teléfono: 0414-689-0138 y correo electrónico: fuenmayorlorena@gmail.com. En la misma oportunidad, se instó a la postulante a realizar el saneamiento de adecuación del escrito inicial a formato PDF.
Posteriormente, en la misma se recibió correo electrónico de fuenmayorlorena@gmail.com, con el escrito inicial transformado a formato PDF requerido. En consecuencia de ello, el Tribunal -en la misma fecha remitió correo electrónico a la dirección de fuenmayorlorena@gmail.com requiriendo adecuación de justificativo de testigo. Ahora bien en fecha 20/08/2021, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia de que se recibió correo electrónico desde la dirección fuenmayorlorena@gmail.com consignando JUSTIFICATIVO DE TESTIGO EN PDF. Posteriormente en fecha 27/08/2021 el Tribunal fijó para el día 30/08/2021, a las 10:30 A.M., oportunidad para recibir el físico documental de la solicitud y sus anexos y certificar las firmas respectivas. Seguidamente, el 30/08/2021, fueron consignados en físico original, tanto el
memorial junto con sus anexos y los documentos complementarios ante la funcionaria competente el Tribunal y en la misma fecha se agregaron a las actas, y no siendo la solicitud contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho.
Examinado en su totalidad el material probatorio producido, se acuerda resolver lo conducente de forma seguida y bajo las siguientes consideraciones:
II. Manifiesta la solicitante, que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) y ocho (08) de octubre de 2020, fallecieron los ciudadanos JORGE LUIS GUERRERO DURAN y NORYS LEONOR ORCASITA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nos V.- 4.538.169 V-16.728.913, siendo su último domicilio del municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyos fallecimientos acaecidos se certifican en actas de defunción números 1986 y 1857 y quienes tuvieron como su única y legítima hija a la ciudadana VIVIANA ESTHERCHI GUERRERO ORCASITA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad V 24.381.235 , domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que a consecuencia de ello es la legítima heredera ab intestato de los de cujus prenombrados; y que de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como única y universal heredera de su causante.
Con el escrito de solicitud fue consignado todo el plexo probatorio que contribuye a la justificación y evidencia de los hechos narrados por la solicitantes, así se contienen en las actas: Documento Poder Otorgado al ciudadano GERARDO JOSE URRIOLA licitantes la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, Número 13, Tomo 9, Folios 53 hasta el 54, con el cual se denota la cualidad de postulación fe dicho ciudadano en nombre de la precitada accionante. Igual, se produjo Actas de defunción de los ciudadanos JORGE LUIS GUERRERO DURAN y NORYS LEONOR ORCASITA, quienes fueran los progenitores de VIVIANA ESTHERCHI GUERRERO ORCASITA. De igual manera se anexó el acta de nacimiento de la ciudadana VIVIANA ESTHERCHI GUERRERO ORCASITA.
de igual modo, se produjo Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha primero (01) de diciembre de 2020, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos, y quienes dan fe bajo juramento de
los hechos narrados por la accionante en relación al asunto que aquí se examina. Todo este material documental se valora a tenor de las disposiciones y reglas legales positivas, por tratarse de instrumentos de naturaleza pública. Así se establece.
III Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente las actas de defunción conjugadas, y acta de nacimiento de la solicitante hija de los de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ella y los
causantes, y se deriva la línea de sucesión directa, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)” Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.
IV. DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera de los de cujus JORGE LUIS GUERRERO GUZMÁN y NORYS LEONOR ORCASITA, quienes en vida fueran venezolanos, con las cédulas de identidad Nos. 4.538.169 y 16.728.913, respectivamente, defunciones certificadas en actas expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, bajo los Nos. 1986 de fecha 3 de Agosto del año 2018, del primero de los nombrados y 1857 de fecha 8 de Octubre del año 2020, de la segunda; a la ciudadana VIVIANA ESTHERCHI GUERRERO ORCASITA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-24.381.235, en su condición de hija de los causantes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original a la solicitante, previa certificación de las mismas formando actas para los archivos del Tribunal.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de septiembre del año 2021. Años: 211 de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZA,
Zulay Virginia Guerrero Delgado
LA SECRETARIA,
Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm)
La Secretaria,
SOLICITUD:…1123-21
ZG/CB.-
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