REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Conoce este Tribunal de la Presente solicitud de divorcio por falta de afecto marital, a través del Despacho Virtual, implementado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de octubre del 2020, Bajo la Resolución 2005-2020, pretensión instaurada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MAVAREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. V- 7.798.981, domiciliado en el municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EDEN BEATRIZ PARRA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. V-12.590.893, inscrita en el inpreabogado No.206.681, de su domicilio, a los fines de solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los une a la ciudadana NAIROBE DEKL VALLE CHIRINOS GARCIA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. V-7.755.448, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, invocando para ello el criterio jurisprudencial NO 1070/16 de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció la figura de la falta de afecto marital para disolver el vinculo matrimonial.
Indican el postulante que en fecha cinco (05) de otubre de 1996, en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo Estado Zulia, contrajo matrimonio civil con la precitada ciudadana, tal como se evidencia en el acta de matrimonio No.283, que a los efectos legales acompaño, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mara Norte No. casa No. 2D-98 del municipio Maracaibo Estado Zulia, donde permanecieron en total armonía, hasta que por razones diversas y personales deciden separarse de hecho en septiembre del 2013, interrumpiendo su vida en común la cual no han reanudado najo ningún concepto, existiendo de la actualidad un total desapego sentimental del postulante hacia su cónyuge, tanto así que en año 2017 la accionada de autos decide residenciase en los Estados Unidos de Norteamérica, rompiendo con eso cualquier lazo efectivo entre, siendo su voluntad no continuar en una relación que no es deseada por el.

Adiciona que durante la unión matrimonial que peticiona sea disuelta en divorcio, fueron procreados dos hijos, hoy mayores de edad , tal como se evidencia en las actas de nacimiento que rielan en actas, y quienes llevan por nombre LUIS JOSE Y LUISANA ISABEL MAVAREZ CHIRINOS, venezolanos, titulares de la cedula de identidad No. V- 27.637.536 y No. V- 30.093.263, respectivamente, residenciados en los Estados Unidos de Norteamérica.
Admitido el asunto, se sustancio notificando al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 01-09-2021, y a la accionada de autos, fue implementados por el Tribunal una citación a través de los medios telemáticos disponibles y autorizados por la legislación vigente, la cual fue perfeccionada y efectivamente practicada el día 31-08-2021, existiendo respuesta en físico de la ciudadana NAIROBE CHIRINOS, mediante la cual se adhiere totalmente a lo peticionado por su cónyuge , una vez citada como fue iba medio telemático, en la fecha supra indicada .
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, el tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
Indica la sentencia 1070, de fecha 09/12/2016,de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente; “ De allí que el consentimiento de los conyugues , como una extensión de su libre voluntad (..) nadie puede ser obligado a coaerlo, pero igualmente, por interpretación de su libre voluntad (..) nadie puede ser obligado a coaerlo, pero igualmente, por interpretación lógica, nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tiene por igual ambos conyugues (..) Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida construir el pilar fundamental de la sociedad (..) Es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad de caracteres entre los conyugues, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo, esto no implica, que, desde el punto de vista jurídico. (…) En consecuencia, considera esta Sala que la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro conyugue , apareja la posibilidad de divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 185-A , que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del conyugue demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que defiere de las demandas de divorcio contenciosas(…)
Explanado lo anterior pasa este Tribunal, a verificar si en actas se evidencia lo indicado en la sentencia que invoca el postulante de autos, para que proceda lo peticionado, observando quien aquí juzga que fue acompañado la prueba del vinculo que se pretende disolver, por manifestación del postulante fueron procreados hijos durante la relación matrimonial que se pretende disolver, de siendo los mismos a la fecha de la pretensión mayores de edad, evidenciándose en actas expresado, se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado, y de la parte accionada, en consecuencia, como se han cumplido los parámetros indicados en la Ley, en la Jurisprudencia Y en la Resolución No. 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara procedente la presente pretensión y así será declarada en la parte dispositiva.- Así se confirma.-

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO. CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016 No. 1070, presentada ciudadano LUIS ENRIQUE MAVAREZ PRIETO, titular de la cedula de identidad NO. V- 7.798.981, domiciliado en el municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EDEN BEATRIZ PARRA REALES, inscrito en el inpreabogado No.206.681, de su domicilio en contra de la ciudadana NAIROBE DEKL VALLE CHIRINOS GARCIA, titular de la cedula de identidad NO. V-7.755.448, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que los unía contraído en fecha cinco (05) de octubre de 1996, en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta No.283.- El presente asunto fue instaurado en la Solicitud No. 2008-21 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítase dos (02) juegos de copias certificada con oficio a los registros respectivos y expídanse las que ameritan las partes.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio wed del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.go.ve como en la pagina www.zulia.scc.org.ve

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2021. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.-


La Juez

Zimaray Coromoto Carrasquero.

EL SECRETARIO

Abog. Angel Davila


Siendo las 8.45 a.m, se publico la presente decisión anotándose en el libro respectivo

El secretario