REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 139.-
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRANSACCIONAL.-

La presente Litis se inicia cuando la abogada en ejercicio VIRGINIA BLANCHARD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.412.599 e inscrita en el Inpreabogado N° 60.730, apoderada judicial delaSociedad Mercantil NEMOSA, C.A., incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil LA CANTINA DEL GENERAL, C.A., con motivo deCUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRANSACCIONAL.-
En fecha cuatro (04) de Junio de 2021, el Tribunal le dio entrada a la demanda, y en fecha catorce (14) de Junio del presente año, se admitió la demanda distribuida a este Juzgado, se ordenó la citación de la parte demandada, previa solicitud realizada por la parte demandada, a la Sociedad Mercantil LA CANTINA DEL GENERAL, C.A., representada por los ciudadanos LANY ANDREINA LABARCA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.821, con correo electrónico lanylabarca7@gmail.com, con número de teléfono Nº +58 414-6046654, y/o GERMAN ANTONIO FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.009.047, con correo electrónico germanferrer77@hotmail.com, con número de teléfono Nº +58 414-6381768, y ambos de este domicilio, en fecha 28 de Junio de 2021, el alguacil del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada, al efecto el Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2021, estampó diligencia informando que fue citada la parte demandada, en fecha 09 de Julio de 2021, el Tribunal levanto la respectiva acta de conformidad con el numeral sexto (6°) primera parte de la resolución N° 005-2020, de fecha 05 de Octubre de año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, configurando la citación en el presente proceso de la Sociedad Mercantil LA CANTINA DEL GENERAL, C.A.,y en consecuencia quedo emplazada para la contestación de la demanda, en fecha 17 de Agosto del presente año, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda, en fecha 19 de Agosto de 2021, el Tribunal dictó auto fijando la audiencia preliminar. En fecha primero (01) de Septiembre de año 2021, se celebró la audiencia preliminar a la cual se refiere el Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 868, y en dicho acto la abogada VIRGINIA BLANCHARD RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.730, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado GUSTAVO BARBOZA LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.964 en su condición de apoderado de la parte demandada, celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“(...) Omissis el apoderado judicial de la parte actora le hace un ofrecimiento a la parte demandada, ciudadano Juez para finalizar esta situación o el presente juicio con el demandado le otorgo quince (15) días continuos para que me entregue el inmueble en litigio y así mismo como se estableció en la transacción de fecha 08 de Diciembre de año 2020, celebrado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia, en el Quinto particular me cancele la cantidad de US$ 3.200. Acto seguido la parte demandada acepta el ofrecimiento manifestado por la actora, pero solicito a la parte demandada que solo podría cancelarle US$ 2.600. La parte demandante acepta lo manifestado por la parte demandada, y solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento, y le otorgue el carácter de cosa Juzgada, así mismo aclaro que los quince (15) días continuos para la entrega material del inmueble identificado en actas, empezara a computarse al día siguiente cuando el Tribunal dicte la homologación de lo acordado entre las partes”.


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa este Jurisdicente que el abogadoGUSTAVO BARBOZA LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.964 en su condición de apoderado de la parte demandadaSociedad Mercantil LA CANTINA DEL GENERAL, C.A., se allanó en la pretensión demandada, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la obligación reclamada objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO,a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABOG. MILAGROS URDANETA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABOG. MILAGROS URDANETA.-


EXP N° 139-2021
GOA/mu