Solicitud N°1215-2021.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos DANNY JOSE PADRON GONZALEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.031.087domiciliadoen el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con númerotelefónico0424-6422953 correo electronicodann1234@msn.comdebidamente asistido por la Abogadaen ejercicio YUSMELY CAROLINA MATOS PIRELAvenezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 15.938.883e inscrito en el inpreabogadobajo el No. 195.788, correo electronico yusmelymatos20@gmail.com , numero telefonico0424-6031749 y ANGELA MARIA SALCEDO HERNANDEZ, Extranjera de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, cedula de ciudadaniaNo.1.002.302.071, pasaporte Colombiano Nro. AR891543,domiciliada en la carrera 7, Nro 8-95 Tocancinpa Centro, Departamento de Cundinamarca. COLOMBIA, Telefono: +573137439133correo electronico: salcedosngela2@gmail.com representada por la abogada en ejercicio YUSMELY CAROLINA MATOS PIRELA identificada en actas, representacion que consta mediante poder judicial especial, debidamente apostillado y legalizado bajo el Nro.A2VIY1421464500 por ante el Notario PEÑA CORTES RAMIRO, NOTARIAS CUNDINAMARCA de fecha 24 de agosto de 2021; Y por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, en fecha 13de septiembre de 2021 es admitida por este tribunal la presente solicitud de divorcio incoada por los Ciudadanos DANNY JOSE PADRON GONZALEZ Y ANGELA MARIA SALCEDO HERNANDEZ disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio.
Asi mismo consta en actas en fecha 20 de Septiembre de 2021 la citación del Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha26 de diciembre de 2014lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N°612, emanada por ante elJefatura Civil de la ParroquiaOlegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugalen la casa Nro. 130-201, calle D, Urbanización la Richmond en Jurisdiccion de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que de esta uniónno procreamos hijos, ni existen bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima esta Juzgadora que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrádemandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizadala afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
DISPOSITIVO
Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DEORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanosDANNY JOSE PADRON GONZALEZ Y ANGELA MARIA SALCEDO HERNANDEZel primero venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 18.031.087 y la segunda de nacionalidad Colombiana No.1.002.302.071, pasaporte colombiano Nro. AR891543en fecha 26 deDiciembre de2014por ante la Registro Civil de la ParroquiaOlegario Villalobosdel Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta signada con el No 612.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24)días del mes de septiembre de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
El Juez
Abog.- Gustavo OrtigozaAtencio.
La Secretaria
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once (11:00 a.m minutos de la mañana y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia.La Secretaria.
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
Sol 1215-2021.
GOA/mu
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