S-457-2021
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de septiembre de 2021
210° y 161°

SOLICITUD: S-457-2021
PARTE SOLICITANTE:RAFAEL EDUARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.000.164, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-2420-2021, en fecha dos (02) de septiembre de 2021. Posteriormente en fecha tres (03) de septiembre de 2021, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de diez(10) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadanoRAFAEL EDUARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.000.164, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidapor la abogada en ejercicioMARIA BARROETA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.287.357, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.115.166, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadanoRAFAEL EDUARDO COLMENARES, ya identificado, solicitando se le declare a su personacomo UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su difunta madreOMAIRA DEL CARMEN COLMENARES,quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 3.113.559, y falleció Ab-intestato el día siete (07) de junio de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus OMAIRA DEL CARMEN COLMENARES, antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 962, de fecha once (siete (07) de junio de 2021; 2)Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL EDUARDO COLMENARES, antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.2710, de fecha 13 de julio de 1979; 3) Copia de cedulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO COLMENARES y OMAIRA DEL CARMEN COLMENARES, antes identificados; 4)Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica Decima Primera De Maracaibo Del Estado Zulia.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene el ciudadano RAFAEL EDUARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.000.164, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO dela ciudadanaOMAIRA DEL CARMEN COLMENARES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 3.113.559, y falleció Ab-intestato el día siete (07) de junio de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 040-2021, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA