S-456-2021
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de septiembre de 2021
210° y 161°
SOLICITUD: S-456-2021
PARTE SOLICITANTE:ALI HUSSEIN MERHI MERHI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.032.066, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado ZuliaMOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-2378-2021, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2021. Posteriormente en fecha primero (01) de septiembre de 2021, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de trece(13) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ALI HUSSEIN MERHI MERHI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.032.066, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidopor el abogado en ejercicioJAIRO ANTONIO BAO BARRIENTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.271, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano ALI HUSSEIN MERHI MERHI, ya identificado, solicitando se le declare a su personay a sus hermanos los ciudadanos AMIRA HUSSEIN MERHIMERHI y SAID HUSSEIN MERHI MERHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.032.067 y V.- 31.006.219, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunta padre HUSSEIN SAID MERHI MERHI, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.263.620, y falleció Ab-intestato el día diecinueve (19) de julio de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco Lucia del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus HUSSEIN SAID MERHI MERHI, antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nro. 363, de fecha diecinueve (19) de julio de 2021; 2)Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos HUSSEIN SAID MERHI MERHI,ALI HUSSEIN MERHI MERHI, ciudadanos AMIRA HUSSEIN MERHIMERHI y SAID HUSSEIN MERHI MERHI; 3)Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALI HUSSEIN MERHI MERHI, signada con el N° 699, de fecha 05 de junio de 1995, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMIRA HUSSEIN MERHIMERHI, signada con el Nro. 459, de fecha 15 de abril de 1999, emanada del registro civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano SAID HUSSEIN MERHI MERHI, signada con el Nro. 441, de fecha 22 de junio de 2002, emanada de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de agosto de 2021.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ALI HUSSEIN MERHI MERHI,AMIRA HUSSEIN MERHIMERHI y SAID HUSSEIN MERHI MERHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.032.066, V.- 26.032.067 y V.- 31.006.219, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUSSEIN SAID MERHI MERHI, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.263.620, y falleció Ab-intestato el día diecinueve (19) de julio de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco Lucia del Municipio San Francisco del Estado Zulia..Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 038-2021, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
|