S-458-2021
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre de 2021
210° y 161°

SOLICITUD: S-458-2021
PARTE SOLICITANTE:ELIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.799.553, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-2472-2021, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2021. Posteriormente en fecha trece (13) de septiembre de 2021, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de diez(10) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.799.553, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERIKA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 177.780, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadanaELIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERRUETA, ya identificada, solicitando se le declare a su personay a su hija la ciudadana JOSELID ANDREA VILLASMIL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.831.353, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su difuntoesposo y padre, respectivamente, el ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.812.931, y falleció Ab-intestato el día siete (07) de febrero de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copias de cedulas de los ciudadanos ELIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERRUETA, JOSELID ANDREA VILLASMIL GUTIERREZyJOSE RAMON VILLASMIL GONZALEZ, antes identificados;2)Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL GONZALEZ , signada con el Nro. 227, de fecha 08 de febrero de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERRUETA y JOSE RAMON VILLASMIL GONZALEZ , signada con el Nro. 011, de fecha 22 de noviembre de 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del acta de Nacimiento dela ciudadana JOSELID ANDREA VILLASMIL GUTIERREZ, signada con el nro. 1180, de fecha 29 de abril de 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen las ciudadanaELIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERRUETAy JOSELID ANDREA VILLASMIL GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.799.553 y V.- 18.831.353, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadanoJOSE RAMON VILLASMIL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.812.931, y falleció Ab-intestato el día siete (07) de febrero de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes deseptiembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 041-2021, siendo las doce de la oncede la mañana (11:00am) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA