Solicitud No. 4224-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
211º y 161º
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 13 de septiembre de 2021, signada con el Nro. TMM-2496-2021, con ocasión a la Solicitud de Divorcio por Desafecto, propuesta por el ciudadano CRISTIAN SOLORZANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-26.693.790 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS FERNÁNDEZ, debidamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.613, con correo electrónico: maferinciarte@gmail.com, con número de teléfono 0416-0198889, de este domicilio, en contra de la ciudadana YOLIBCAR ESCALA LOPEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 26.780.652, con correo electrónico yolibcar20@gmail.com, con número de teléfono 0412-6803536, de este domicilio.
ANTECEDENTES
En esa misma fecha trece (13) de septiembre de 2021, se dio entrada y se asigna numeración a la presente solicitud de divorcio por Desafecto mediante el despacho virtual, y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo a la solicitante, mediante el correo institucional.
En fecha quince (15) de septiembre de 2021, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que no compareció el solicitante ni su abogado asistente a consignar el físico del escrito respectivo y sus anexos, y se le dio nueva oportunidad para la consignación del mismo.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que no compareció el solicitante ni su abogado asistente, a consignar el físico del escrito respectivo y sus anexos, en la segunda oportunidad asignada.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el Particular Cuarto de la Resolución No. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Bajo este análisis para el acto sea válido, es necesario que el solicitante haya consignado el escrito en forma física y que el mismo pueda ser confrontado con el escrito remitido en forma digital, por ello la ausencia del escrito físico afecta enteramente la validez del acto, y por ende su admisibilidad y sustanciación, de manera que, este Tribunal evidenciando que el solicitante de autos, no cumplió con su obligación de consignar el escrito físico del referido DIVORCIO POR DESAFECTO solicitado, a fin de otorgarle validez jurídica a dicha actuación, en atención a la norma citada, resulta forzoso declarar la inexistencia de la presente solicitud, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INEXISTENTE POR NO PRESENTADA la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el No. 4224-2021, interpuesta por el ciudadano CRISTIAN SOLORZANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 26.693.790 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.613, con correo electrónico: maferinciarte@gmail.com, con número de teléfono 0416-0198889, de este domicilio, en contra de la ciudadana YOLIBCAR ESCALA LOPEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-26.780.652, con correo electrónico yolibcar20@gmail.com, con número de teléfono 0412-6803536, de este domicilio,, de este domicilio, por incumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 005-2020, dictada en fecha 05 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la consignación del físico del escrito de solicitud y del auto de fecha 13 de septiembre de 2021 proferido por este Tribunal.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes septiembre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Beltzaliz González Jaimes
La Secretaria,
Abog. Jakeline Palencia
En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión siendo las 10:30 a.m, bajo el No. 44-2021.-
La Secretaria
Abog. Jakeline Palencia
|