REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de septiembre de 2021.-
211° y 161°
Solicitud: 3133-21.-
SOLICITANTES: ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ GIL y MARIA TERESA ARANGUREN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.055.980 y 4.918.158, con correos electrónicos argenisanchez00@hotmail.com y mariapetunia13@gmail.com, números telefónicos: 0424-6179706 y 0412-4705548, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASITENTE: VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757.
MOTIVO: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
NARRATIVA
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ GIL y MARIA TERESA ARANGUREN TORRES, antes identificados, producto de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de noviembre de 2011, en la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído ante el Prefecto y Secretario del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día quince (15) de mayo de 1980. En este sentido, indicaron que el estado de ejecución de dicho fallo se encuentra debidamente ejecutado para el día 17 de noviembre de 2011.
Dentro de este marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestaron su voluntad de liquidar voluntariamente, los bienes adquiridos durante el matrimonio, textualmente en los términos siguientes:
Un inmueble destinado a vivienda familiar, constituido por un apartamento Signado con la nomenclatura bajo No. 122, tipo 3D-4, piso 1, edificio F, Ala F-3, en el conjunto Residencial y Comercial las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena vista o la Pomona, en jurisdicción del antes Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo estado Zulia. Hoy jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el inmueble apartamento, objeto de la presente partición tiene una superficie aproximada de 94,94mts2, de los cuales 88,087mts2 son de área cerrada y 6,86mts2 de una terraza cubierta, consta de sala-comedor, tres (3) dormitorios, con sus respectivos closets, tres (3) baños, cocina y área de servicio con batea. Le corresponde un porcentaje de 0,12930% sobre los derecho y obligaciones derivadas del Condominio y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: área común de pasillos, ESTE: núcleo de circulación vertical y OESTE: apartamento Oficina Subalterna del Tercer circuitote Registro del Municipio Maracaibo, estado Zulia, de fecha 27 de octubre de 1986, inserto bajo el Numero 40, tomo 6, protocolo 1° cuarto trimestre. Cuyo gravamen hipotecario de primer grado a favor del extinto Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A, fue liberado de conformidad a lo evidenciado en el documento de cancelación de hipoteca realizado ante el Registro Público del Tercer Circuito, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2014, inserto bajo el No. 27, folio 133, Tomo 28 del protocolo trascripción de ese año.
Así como también, ambas partes declararon expresamente que Constituyendo este inmueble el único patrimonio común y sabiendo que a cada uno de ellos por participación en la sociedad conyugal que hoy están liquidando, le corresponde a cada uno el cincuenta por ciento (50%) pasando de inmediato a hacer la respectiva partición y adjudicación.
De la misma manera, el ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.055.980. Cede el cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito, por concepto de comunidad de gananciales a la ciudadana MARIA TERESA ARANGUREN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 4.918.158, para así ella pasar a ser propietaria absoluta de este inmueble anteriormente descrito conformado por el apartamento ubicado en el Sector buena vista o Pomona jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia
Explanado lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal in examine:
II
MOTIVA
La partición constituye el instrumento por medio del cual, de mutuo acuerdo (como en el caso de marras) o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
En esta perspectiva, dispone el autor Abdón Sánchez Noguera en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, 2008, pág. 484, lo siguiente:
“El estado de comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas. Al fallecimiento de una persona que deja un patrimonio, sus herederos le suceden en un orden y en una proporción determinada por la ley o en las disposiciones testamentarias, tratándose en este caso de una comunidad hereditaria.
Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes. Se habla así de sociedad conyugal, comunidad concubinaria, sociedad rehecho o simplemente sociedad o comunidad”.
En el mismo tenor, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
(Subrayado de este Tribunal).
Derivado de lo cual, constatado como ha sido que estamos en presencia de una solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal generada por los bienes adquiridos durante el matrimonio contraído el día 15 de marzo de 1980 por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ GIL y MARIA TERESA ARANGUREN TORRES, identificados en autos; una vez verificado que dicho vínculo fue disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2011, y, que los bienes objeto de partición identificados en la parte narrativa del presente fallo descrito de la manera siguiente: un inmueble destinado a vivienda familiar, constituido por un apartamento Signado con la nomenclatura bajo No. 122, tipo 3D-4, piso 1, edificio F, Ala F-3, en el conjunto Residencial y Comercial las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena vista o la Pomona, en jurisdicción del antes Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo estado Zulia. Hoy jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el inmueble apartamento, objeto de la presente partición tiene una superficie aproximada de 94,94mts2, de los cuales 88,087mts2 son de área cerrada y 6,86mts2 de una terraza cubierta, consta de sala-comedor, tres (3) dormitorios, con sus respectivos closets, tres (3) baños, cocina y área de servicio con batea. Le corresponde un porcentaje de 0,12930% sobre los derecho y obligaciones derivadas del Condominio y sus linderos son: NORTE: fachada
norte del edificio, SUR: área común de pasillos, ESTE: núcleo de circulación vertical y OESTE: apartamento Oficina Subalterna del Tercer circuitote Registro del Municipio Maracaibo, estado Zulia, de fecha 27 de octubre de 1986, inserto bajo el Numero 40, tomo 6, protocolo 1° cuarto trimestre. Cuyo gravamen hipotecario de primer grado a favor del extinto Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A, fue liberado de conformidad a lo evidenciado en el documento de cancelación de hipoteca realizado ante el Registro Público del Tercer Circuito, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2014, inserto bajo el No. 27, folio 133, Tomo 28 del protocolo trascripción de ese año, fue adquirido durante el matrimonio, este Tribunal declara procedente, respecto de éstos, la partición y como consecuencia la adjudicación en los términos y condiciones propuestos por los solicitantes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y adjudicación realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, HOMOLOGA y le otorga carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se declara con lugar la solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ GIL y MARIA TERESA ARANGUREN TORRES, ya identificados, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ GIL y MARIA TERESA ARANGUREN TORRES, en tal sentido, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA
TERESA ARANGUREN TORRES, un inmueble destinado a vivienda familiar, constituido por un apartamento Signado con la nomenclatura bajo No. 122, tipo 3D-4, piso 1, edificio F, Ala F-3, en el conjunto Residencial y Comercial las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena vista o la Pomona, en jurisdicción del antes Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo estado Zulia. Hoy jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el inmueble apartamento, objeto de la presente partición tiene una superficie aproximada de 94,94mts2, de los cuales 88,087mts2 son de área cerrada y 6,86mts2 de una terraza cubierta, consta de sala-comedor, tres (3) dormitorios, con sus respectivos closet, tres (3) baños, cocina y área de servicio con batea. Le corresponde un porcentaje de 0,12930% sobre los derecho y obligaciones derivadas del Condominio y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: área común de pasillos, ESTE: núcleo de circulación vertical y OESTE: apartamento Oficina Subalterna del Tercer circuitote Registro del Municipio Maracaibo, estado Zulia, de fecha 27 de octubre de 1986, inserto bajo el Numero 40, tomo 6, protocolo 1° cuarto trimestre. Cuyo gravamen hipotecario de primer grado a favor del extinto Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A, fue liberado de conformidad a lo evidenciado en el documento de cancelación de hipoteca realizado ante el Registro Público del Tercer Circuito, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2014, inserto bajo el No. 27, folio 133, Tomo 28 del protocolo trascripción de ese año, En tal sentido, la partición se efectúa en los término siguientes: CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo a la ciudadana MARIA TERESA ARANGUREN TORRES, ya identificada ; todo ello, con fundamento en los términos planteados por los solicitantes.
SEGUNDO: Se da por consumado el acto, este Tribunal HOMOLOGA y le otorga carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de septiembre del año 2021. Años:
211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
JENNY MEISNER VERA
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JOSCARILY SANCHEZ
LA SECRETARIA
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En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 051-21 en el libro correspondiente
JOSCARILY SANCHEZ
LA SECRETARIA
SOL No.3133-21
JMV/js
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