REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30de enero de 2020, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-033-2020, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO instaurado por el ciudadano LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.169.936, con teléfono móvil 0424- 6219364, domiciliado en la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por los abogadosMARILI DEL VALLE URDANETA GONZALEZ y DANNY DANIEL URDANETA URDANETA, abogados en ejercicio,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números14.895.595 y 16.119.780 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 104.429 y 114.951 respectivamente, con el mismo domiciliado, en contra dela ciudadanaORLAYNE ANDREA VERA VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.276.011, con correo electrónico orlayne1997@gmail.comy teléfono móvil +56 9 4405 0334, domiciliada en Chile.
En fecha 11 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal; ordenándose citar ala ciudadanaOrlayne Andrea Vera Vílchez y a notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de febrero de 2020, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésimo Novenodel Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y siendo agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 14 de febrero de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que el día 13 de febrero de 2020, se trasladó a la dirección indicada por el actor, siendo atendida por el ciudadano Orlando Vera-indicando que la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchezes su hija y se encontraba residenciada en Chile.
En fecha 02 de marzo de 2020, el ciudadano Luis Fernando Rodríguez Urdaneta asistido por el abogado Danny Daniel Urdaneta Urdaneta,solicitó que en vista la exposición del Alguacil que se oficiara al SAIME,para solicitar los movimientos migratorios de la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez.
En fecha 02 de marzo de 2020, el ciudadano Luis Fernando Rodríguez Urdaneta otorgó poder apud acta con carácter especial a los abogados Danny Daniel Urdaneta Urdaneta y Marili del Valle Urdaneta Gonzalez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 114.951 y 104.429 respectivamente, para que actuaran en su nombre en el presente juicio de divorcio por desafecto.
En fecha 10 de marzo de 2020, el Tribunal ordenó oficiar al SAIME para que remitiera los movimientos migratorios de la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez y se libró el oficio respectivo.
En fecha 05 de noviembre de 2020, el abogado Danny Daniel Urdaneta Urdaneta solicitó que se continuara con el procedimiento del divorcio e indicó el correo electrónico orlayne1997@gmail.com y elnúmero telefónico + 56934328465de la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez, a los fines queel Tribunal constara que la mentada ciudadana se encontraba fuera del territorio venezolano.
En fecha 04 de diciembre de 2020, el Tribunal mediante auto motivado dejó sin efecto el requerimiento de los movimientos migratorios y ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez y se librólos carteles a publicar en los Diarios Versión Final y La Verdad.
En fecha 16 de marzo de 2021, el abogado Danny Daniel Urdaneta Urdaneta consignó copia fotostáticade los carteles librados, recibidos y sellados por los Diarios La verdad y Versión Final.
En fecha 13 de abril de 2021, los abogados Danny Daniel Urdaneta Urdaneta y Marili del Valle Urdaneta Gonzalez, consignaron los ejemplares de los carteles de citación de la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez en los cuales fueron publicados en forma digital en el Diario La Verdad y Versión Final. El Tribunal en la misma fecha ordenó agregar a las actas.
En fecha 09 de julio de 2021, los abogados Danny Daniel Urdaneta Urdaneta y Marili del Valle Urdaneta Gonzalez, presentaron diligencia solicitando que como había transcurrido los cuarenta y cinco (45) días de despacho, sin que hubiera comparecido la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez personalmente para darse por citada ni ningún abogado en su representación, que se procediera a designarle defensora ad litem.
En fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal en vista de la diligencia estampados por los abogados Danny Daniel Urdaneta Urdaneta y Marili del Valle Urdaneta Gonzalez, acordó designar defensora ad litem a la abogada Ivonne de Jesús Pérez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.089, en la misma fecha se ordenó librar la boleta de notificación para su aceptación o escusa en el cargo designada.
En fecha 03 de agosto de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la ciudadana Ivonne de Jesús Pérez Álvarez y se ordenó agregar a las actas la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 06 de agosto de 2021, la ciudadana Ivonne de Jesús Pérez Álvarez estampó diligencia aceptando el cargo de defensora ad litem de la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez y el Tribunal le tomó el juramento de Ley.
En fecha 16 de agosto de 2021, la abogada Marili del Valle Urdaneta Gonzalez obrando con el carácter de apoderada del ciudadano Luis Fernando Rodríguez Urdaneta solicitó la citación de la defensora ad litem ciudadana Ivonne de Jesús Pérez Álvarez.
En fecha 18 de agosto de 2021, el Tribunal en vista la diligencia la abogada Marili del Valle Urdaneta Gonzalez obrando con el carácter de apoderada del ciudadano Luis Fernando Rodríguez Urdaneta acordó la citación de la defensor ad litem ciudadanaIvonne de Jesús Pérez Álvarez.
En fecha 20 de agosto de 2021, la Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación firmada de la defensora ad litem ciudadana Ivonne de Jesús Pérez Álvarez.
En fecha 30 de agosto de 2021, la defensora ad litem ciudadana Ivonne de Jesús Pérez Álvarez presentó escrito exponiendo que se comunicó con la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez a través de WhatsApp con el número +569445050334 y por correo electrónico orlayne1997@gmail.com, informándole que el Tribunal la designó como defensora ad litem para su representación en el juicio de divorcio por desafecto instaurado en su contra por el ciudadano Luís Fernando Rodríguez Urdanetay consignó impreso la conversaciones sostenidas con la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez.
En fecha 06 de septiembre de 2021, la Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió correo institucional– orlayne1997@gmail.com - contentivo de la solicitud de divorcio, el auto de admisión, boleta de citación de la defensora ad litem, Asimismo informándole de la citación de la defensora ad litem ciudadana Ivonne de Jesús Pérez Álvarez como garantía de la representación de sus derechos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirma el solicitante que en fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016)contrajo matrimonio con la ciudadanaOrlayne Andrea Vera Vílchez, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia,según copia certificada del acta de matrimonio N° 112; que una vez contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en la Villa Santa Mónica, Sector Los Veteranos, casa N° 51, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; que su relación matrimonial inició en normal armonía, sin embargo que a finales del mes de enero de 2018, por desavenencias que originó marcada incompatibilidad de caracteres entre ellos, se fracturó severamente la relación matrimonial, llevándole a perder el afecto y el amor hacia su pareja y tomar la decisión de solicitar la disolución del matrimonio. Durante la relación matrimonial no procrearon hijos.
Al respeto estima prudente esta Juzgadora traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.16-0916, que expresa:
“…Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia. En este sentido la Sala en la precitada sentencia destacó lo siguiente:
Así, la institución del divorcio con las formalidades de ley surge para disolver el vínculo matrimonial con todas las dificultades procesales propias que ponen en cabeza del juez y del Ministerio Público incluso por encima de los cónyuges mismos, la decisión final de la declaratoria “con lugar” o “sin lugar” el divorcio, con todos los efectos absurdos que conlleva un “sin lugar” del divorcio. (Subrayado propio).
(…) En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas...…”
Ahora bien, en vista que elsolicitante en su escrito aduce que el amor de pareja- ya no existe, no siente ningún sentimiento de amor para con ella, - y asentando el criterio parcialmente transcrito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice: “ …sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..” -así como también indica: “…considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”; estima esta Sentenciadora que ante la manifestación del solicitante de que no existe amor de su parte para la ciudadana Orlayne Andrea Vera Vílchez- para continuar con el vínculo matrimonial, por lo que se hace procedente el divorcio por desafecto, y queda disuelto el matrimonio que los vincula.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por ciudadano LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.169.936, domiciliado en la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con teléfono móvil 0412- 7511091, en contra de la ciudadana ORLAYNE ANDREA VERA VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.276.011, con correo electrónico orlayne1997@gmail.com y teléfono móvil + 56 9 4405 0334, domiciliada en Chile.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETAy ORLAYNE ANDREA VERA VÍLCHEZ, en fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio N° 112.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA.
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