REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de julio de 2016, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM- MO-11372-2016, solicitud de DIVORCIO POR 185 A, dándose entrada y admitiéndose por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, instaurada por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTIGAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número9.760.866, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulla, contra la ciudadana MILEIDIS LORENA ESCORCIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número9.700.691, domiciliado en el Municipio SAN Francisco del estado Zulia, ordenándose su emplazamiento a los fines que exponga lo que crea conveniente sobre el divorcio 185-A. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece distintos supuestos en los que procede la perención de la instancia por el transcurso de un lapso sin la verificación de algún acto de las partes tendiente a impulsar el juicio, el supuesto general de la norma señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, de lo que se desprende que el legislador patrio consideró que ese período de tiempo es suficiente para demostrar que las partes carecen de “interés procesal” para seguir impulsando la causa.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 29 de julio de 2016, fecha que se admitió la solicitud en derecho, han transcurrido más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la ciudadana MILEIDIS LORENA ESCORCIA LEON, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención”, por lo que hace procedente en derecho la declaratoria con lugar de la perención anual. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO POR 185 A, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTIGAS DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.760.866 domiciliado en la ':c. a San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana MILEIDIS LORENA ESCORCIA LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.799.477, domiciliado en la Parroquia San Francisco del Estado Zulla,
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO



En la misma fecha, siendo las nueve (9:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió
copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA.


Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 2944