REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de septiembre de 2021, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No.TMM-2584-2021, solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE HECHO AMISTOSA con sus recaudos en forma digital, dándose entrada, instaurada por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL PAREDES SÁNCHEZ y KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 15.938.676 y 24.921.179 con teléfonos móviles 0424- 6251106 y 0424 6439904 con correo electrónico paredesrafa@outlook.es y garengarciiabz@outlook.es respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio EUNARDO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.595, con teléfono móvil 0414-1653030 y correo electrónico emarmol@gmail.com, a quien se le envió correo institucional indicando día y hora, para la recepción de la solicitud impresa con sus recaudos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal para decidir observa:
Con ocasión a la Resolución No. 05-2020 de fecha 05/10/2020, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL, que persigue avanzar en la tramitación de los expedientes a través del sistema digital, este Juzgado recibió a través de URDD-Zulia, distribución número TMM- 2584-2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, solicitud de partición de la comunidad de hecho amistosa, instaurados por los ciudadanos Rafael Ángel Paredes Sánchez y Karen Glosmeri García Bermúdez, una vez recibido y dándosele entrada, el tribunal en fecha 22 de septiembre de 2021. envió un correo electrónico institucional al correo electrónico emarmol@gmail.com del abogado Eunardo Marmol, es el mismo que la URDD-Zulia, recibió el escrito de solicitud, documento de propiedad, en forma digital; notificándoles que para el día 27 de septiembre de 2021, a las diez de la mañana en la oficina de la URDD, ubicada en el primer piso en la Sede Torre Mara, se recibirían los documentos en originales tal como lo prevé el artículo cuarto: “El Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia ) que le correspondió la causa procederá a registrar en los libros y realizar minuta en el diario digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizara a la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12:30m., conforme a los parámetros dictados por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Sin embargo, no se recibió el acuse de recibo del correo institucional del tribunal ni comparecieron los solicitantes en el día indicado.
Ahora bien, considerando que los solicitantes tienen la facultad o derecho constitucional como cualquier sujeto natural o jurídico de acceder a través de los medios y la oportunidad establecida por la ley, a los órganos jurisdiccionales, representantes del Estado, quienes tenemos el deber de proveer la petición por los justiciables afirmante de la titularidad de un derecho, que constituye la pretensión como dice Eduardo Couture ( COUTURE 1981) es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva. Sin obviar que la doctrina define la demanda como el acto iniciativo o introductoria del proceso, se caracteriza por ser un acto exclusivo de la parte actora, sin el cual no puede iniciarse el mismo, es decir, que la demanda contiene la acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante, quien espera respuesta por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales.
En el caso de auto, llegado día y la hora fijados (27/09/2021) para presentar los documentos ante la URDD, consistente en la solitud de partición de la comunidad de hecho amistosa, escrito de solicitud con sus recaudos, los solicitantes no comparecieron para producir tales instrumentos para formar el expediente físico, no obstante, de haber enviado dicha solicitud en forma digital, ante el cumplimiento de su carga procesal y su auto irresponsabilidad, sencillamente la consecuencia es declarar procesalmente inexistente la solicitud de Partición de la Comunidad de Hecho Amistosa, por la imposibilidad de formar el expediente físico.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBILIDAD LA SOLICITUD PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE HECHO AMIGABLE, por falta de comparecencia personal de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL PAREDES SÁNCHEZ y KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 15.938.676 y 24.921.179 respectivamente, con teléfonos móviles 0424- 6251106 y 0424 6439904 en su orden, para la presentación impresa de la solicitud con sus recaudos en la oportunidad fijada por el Tribunal, a los fines de su tramitación y sustanciación;en consecuencia se considera como no presentada la referida solicitud de partición de comunidad de hecho amigable.Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YEIMY AMARILIS HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, en horas de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA




Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3583