REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de septiembre de 2021.
211“ y 162°.
En fecha 10 de septiembre de 2021, se recibió de la Oficina de URDD, distribución N° TMM 2487-2021, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en forma digital con sus recaudos, dándose entrada y numeración. Posteriormente, en fecha 14 de septiembre de 2021, se recibió la solicitud impresa en original con los recaudos. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JOHANNA MARIA GÓNZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.872.535, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos LICCIO ROMAN RIVERA GONZALEZ y MARÍA FERNANDA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 25.970.079 y 31.940.771 respectivamente, del mismo domicilio, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, asistida por la abogado en ejercicio LISBETH BEATRIZ RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.796.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el' número 40.601, solicitando que se le declare suficientes los derechos que tiene ella y de los ciudadanos LICCIO ROMAN RIVERA GONZALEZ y MARÍA FERNANDA RIVERA GONZALEZ- del causante ciudadano LICCIO ROMAN RIVERA PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, operador, titular de la cédula de identidad número 7.800.951, que falleció el día veintidós (22) de junio de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, dejando como herederos a su cónyuge JOHANNA MARÍA GONZALEZ y a sus hijos LICCIO ROMAN RIVERA GONZALEZ y MARÍA FERNANDA RIVERA GONZALEZ, antes identificados. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LICCIO ROMAN RIVERA PRIETO, signada con el número 272, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LICCIO ROMAN RIVERA PRIETO y JOHANNA MARÍA GONZALEZ GONZALEZ, signada con el número 76, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LICCIO ROMAN RIVERA GONZALEZ signada con el número 600, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulla; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA FERNANDA RIVERA GONZALEZ, signada con el número 390, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 5) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria de San francisco del estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2021 y 6) Copia fotostática; simple de la cédula de Identidad de los ciudadanos JOHANNA MARÍA GONZALEZ GONZALEZ, LICCIO ROMAN RIVERA GONZALEZ y MARÍA FERNANDA RIVERA GONZALEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOHANNA MARÍA GONZALEZ GONZALEZ, LICCIO ROMAN RIVERA GONZALEZ y MARÍA FERNANDA RIVERA GONZALEZ, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LICCIO ROMAN RIVERA PRIETO. Así se decide. Devuélvanse estas agadones en origínales, expídanse las copia certificada solicitada y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESREDO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud No 3579.