REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2021
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana WENDY CHIQUINQUIRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 13.879.437, teléfono: 0424-6847580, correo electrónico: cosa_mas_linda@hotmail.com, asistido por el abogado AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.864, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana WENDY CHIQUINQUIRA BLANCO, actuando en nombre propio y en nombre de su hija WINDERLYS GABRIELA MENDOZA BLANCO, mayor de edad, soltera, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 26.693.107, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, LUIS ALEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.006.036, quien falleció en fecha VEINTIOCHO (28) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), en la ciudad y Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, la solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción. 2.- Acta de Matrimonio. 3.- Copias de Cedulas. 4.- Acta de Nacimiento. No. y, 5.- Justificativo de Testigos, evacuado ante Notaría Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha quince (15) de Septiembre de 2021. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: WENDY CHIQUINQUIRA BLANCO Y WINDERLYS GABRIELA MENDOZA BLANCO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.


El Secretario Temporal


Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1895-2021