REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por DESALOJO, interpone la Sociedad Mercantil INVERSIONES RINVEZ COMPAÑIA ANONIMA en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES COMPAÑÍA ANONIMA.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, fue recibida la demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). En fecha 31/10/19 se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarse; el Tribunal ordenó citar a la parte demandada la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidenta, la ciudadana YASKELI JOSEFINA PIRELA RIOS, titular de la cedula de identidad No. 11.861.087.
En fecha trece (13) de Septiembre de 2021, presentes en la sala del Tribunal, por una parte, el ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.929 y suficientemente identificado en actas, en nombre y representación de la parte actora la sociedad mercantil INVERSIONES RINVEZ COMPAÑÍA ANONIMA, y por otra parte, los ciudadanos ALEX JOSE ACOSTA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.281.436 y la ciudadana YASKELI JOSEFINA PIRELA RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.861.087, esta ultima en su condición de Presidenta de la Parte Demandada, la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES; expusieron: Con la finalidad de dar por terminado el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES RINVEZ COMPAÑIA ANONIMA en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES, según expediente signado con el No. 3250-2019 de la nomenclatura particular de este Tribunal, mediante una transacción judicial conforme a lo previsto por los artículos 255y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos convienen: PRIMERO: Ambas partes de acuerdo y a los fines de honrar el compromiso previo asumido por cada una de ellas, con la finalidad de culminar en feliz termino la relación jurídica que los une, declaran ante este Órgano Jurisdiccional que la relación arrendaticia celebrada en forma verbal en fecha 11 de Enero de 2011, queda resuelta mediante esta transacción judicial. SEGUNDO: La sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES, debidamente representada por su Presidenta la ciudadana YASKELI JOSEFINA PIRELA RIOS, arriba identificada, se compromete a entregar el día trece (13) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), a la sociedad mercantil INVERSIONES RINVEZ COMPAÑÍA ANONIMA, el inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, identificado con el numero municipal 23-42, situado en la calle 72 entre avenidas 23 y 24, Sector Plaza de las Madres, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 33,60 metros cuadrados y limita con la parcela 13 que es o fue propiedad de EDUARDO AÑEZ; SUR: Mide 35,80 metros cuadrados y linda con las parcelas 3 y 4; ESTE: Su frente y mide 36,40 metros cuadrados y limita con la calle 72 de la ciudad de Maracaibo y OESTE: Mide 31,23 metros cuadrados y linda con la parcela 11. Asimismo, la arrendataria se compromete a cambiar el domicilio de la UNIDAD EDUCATIVA, mediante Acta de Asamblea, por cuanto el acta de asamblea general extraordinaria de fecha del 17 de julio del 2009 establece como sede el inmueble arrendado. Dicha entrega se materializará con la entrega de las llaves del citado inmueble ante este Tribunal, previa INSPECCION JUDICIAL solicitada a tales efectos. TERCERO: En este mismo acto, la Sociedad Mercantil INVERSIONES RINVEZ COMPAÑÍA ANONIMA, arriba identificada, se compromete a entregar en esa misma fecha, trece de septiembre de 2021, la cantidad de Cinco Mil Dólares americanos ($ 5000) a la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO CARCIA DE PAREDES, antes identificada, en moneda extranjera en presencia del Tribunal previa entrega de las llaves y de la Inspección Judicial solicitada a tales efectos. CUARTO: Ambas partes en forma expresa declararan que correrán por su cuenta los honorarios profesionales de los abogados contratados por cada una de las partes firmantes del presente acuerdo. QUINTO: De igual forma por convenio expreso entre ambas partes y a los fines de materializar la entrega acordada y garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, solicitamos al Tribunal, se traslade y constituya en el inmueble constituido por una casa quinta y terreno propio, identificado con el numero municipal 23-42, situado en la calle 72 entre avenidas 23 y 24, Sector Plaza de las Madres, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia de que la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO CARCIA DE PAREDES, debidamente representada por su Presidenta, YASKELI JOSEFINA PIRELA RIOS, hizo entrega formal del inmueble arrendado y que la sociedad mercantil INVERSIONES RINVEZ COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente representada por su apoderado judicial, el ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, quien posee facultades expresas para transigir, recibe dicho inmueble y entrega la cantidad de Cinco Mil dólares Americanos ($5000) a la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES COMPAÑÍA ANONIMA, en moneda extranjera, de igual forma solicitamos dejar constancia de cualquier otro particular que fuere necesario. SEXTO: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal homologue la presente transacción por cuanto no versa sobre las materias en las cuales este prohibida la misma. De por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEPTIMO: Con la celebración de esta transacción judicial, ambas partes manifiestan al Tribunal que nada se adeudan por este concepto ni por ningún otro concepto, solicitando que una vez cumplidas las obligaciones contraídas en este acto, se declare terminada y se ordene el archivo del mismo.
Este Tribunal visto el pedimento realizado por ambas partes de mutuo consentimiento, para practicar la INSPECCION JUDICIAL sobre el inmueble suficientemente identificado en actas y materia de litigio, el Tribunal se traslado y constituyo y dejó constancia: PRIMERO: La parte demandada, la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente representada por la ciudadana YASKELI JOSEFINA PIRELA RIOS, suficientemente identificada en actas, hizo entrega forma de (3) manojos de llaves al ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, apoderado judicial, de la parte demandante. Deja constancia que una vez recibida las llaves del inmueble en litigio el apoderado judicial de la parte actora, hizo la entrega efectiva de la cantidad de Cinco Mil Dólares americanos (5000$) a la representante de la parte demandada. Y finalmente se deja constancia del pedimento realizado por el ciudadano ALEX JOSE ACOSTA NAVARRO, identificado en actas, para permitírsele el acceso a la propiedad para retirar bienes que por su naturaleza se encuentran adheridos al inmbuele y por tanto deben ser retirados por un personal calificado.
En cuanto al convenimiento propuesto por las partes este Tribunal, cita el ordenamiento jurídico vigente:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante --------------desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente ordena el archivo del expediente-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, presentado en el Juicio que por DESALOJO, interpone la sociedad mercantil INVERSIONES RINVEZ COMPAÑIA ANONIMA, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DIEGO CARCIA DE PAREDES, identificados ambos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y se archiva el presente expediente-. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2021. 211 º Independencia y 161 º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dicto y publico la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-
MIGV/DDMB.-
Exp. Nº 3250-2019
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