Sentencia N° 61-2021
Solicitud N° 1927
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, tres (3) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
-211º y 162º-

SOLICITANTES: BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO y NORMA JOSEFINA MARONSKY ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.106.803 y 9.738.053, con correos electrónicos y números de teléfonos: maronsky77@hotmail.com y maronsky67@hotmail.com, 0414-0815350 y 0414-7368042, respectivamente; ambas domiciliadas en el Municipio Ejido, estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.994, con correo electrónico y número de teléfono: wilmercolina29@hotmail.com y 0414-6884702.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

PARTE NARRATIVA:

En fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), el Profesional del Derecho, WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, actuando en éste acto en nombre y representación de las ciudadanas BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO y NORMA JOSEFINA MARONSKY ANGULO, todos ampliamente identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-2310-2021, solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en un inmueble ubicado en la Avenida H con Calle 34, Centro Comercial Los Laureles, Nivel Planta Baja, Local N° 11, Urbanización Los Laureles del Municipio Cabimas, estado Zulia
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo al solicitante mediante correo electrónico: wilmercolina29@hotmail.com, informándole el número de solicitud asignada y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha tres (3) de Septiembre del presente año, no ha comparecido el solicitante a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-

DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, seguida por el Profesional del Derecho WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.994, actuando en éste acto en nombre y representación de las ciudadanas BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO y NORMA JOSEFINA MARONSKY ANGULO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.106.803 y V-9.738.053, respectivamente; por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.



Sol. 1927-Sent. 61-2021
MCGD/ajam.-