Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano LUCIDIO ANTONIO FINOL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.281.047, domiciliado en el Sector Delicias Viejas, Calle Manaure de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.659, en la cual requiere que se declare conjuntamente con el ciudadano MARCO ANTONIO FINOL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.736.342, de igual domicilio, como HEREDEROS de la de-cujus MILAGRO JOSEFINA BRACHO FINOL; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.603.461, fallecida el día diecinueve (19) de Diciembre de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fuera esposa del ciudadano LUCIDIO ANTONIO FINOL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.281.047 y madre del ciudadano MARCO ANTONIO FINOL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.736.342.
En fecha dos (02) de Septiembre de 2021, se le dió entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos Vía correo electrónico, y se fijó el día trece (13) de Septiembre de 2021 para la consignación en físico de la solicitud y sus anexos, resultando igual en su contenido, tal como dejó constancia la secretaria en fecha trece (13) de Septiembre de 2021.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción de la de-cujus MILAGRO JOSEFINA BRACHO FINOL, signada con el Nº 288; emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 2) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO FINOL BRACHO y 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales ésta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MILAGRO JOSEFINA BRACHO FINOL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.603.461, fallecida el día diecinueve (19) de Diciembre de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a los ciudadanos LUCIDIO ANTONIO FINOL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.281.047, domiciliado en el Sector Delicias Viejas, Calle Manaure de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposo de la causante y al ciudadano MARCO ANTONIO FINOL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.736.342 y de igual domicilio, en su condición de hijo de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
SARAY VALECILLOS
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