Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Abogado en ejercicio, ciudadano JUAN DOMINGO REYES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 153.848, número telefónico 0412-1616530, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIOGENES ANTONIO SIFONTES BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.895.903, domiciliado en el municipio Cabimas Estado Zulia, el cual de conformidad con los establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, sobre la representación sin poder, en la cual requieren que se les declare a los ciudadanos JOSÉ REYMUNDO SIFONTES YAJURE y LUIS ÁNGEL YAJAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.391.662 y 5.205.610, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, como HEREDEROS de la de-cujus AYDE CONCEPCIÓN YAJURE de SIFONTES; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.661.132, fallecida el día veintiséis (26) de mayo de 2006; quien fuera madre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas y dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha dieciocho (18) de agosto de 2021, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que el Abogado en ejercicio, ciudadano JUAN DOMINGO REYES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 153.848, número telefónico 0412-1616530, antes identificado, consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los enviados vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Expediente en Original signado con el número S-8787, de la nomenclatura interna llevada por este Jugado, en la cual contiene: a) Original del Acta de Defunción de los de-cujus DIOGENES ANTONIO SIFONTES y AYDE CONCEPCION YAJURE DE SIFONTES, signadas con los N° 44 y 317 respectivamente; emitidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Coche del municipio Libertador del Distrito Capital y la Jefatura Civil de la parroquia El Recreo del Municipio Libertador; b) Poder Especial emitido por la Notaria Publica Séptima de Caracas del Municipio Libertador; c) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador; d) Copias certificadas de las respectivas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos DIOGENES ANTONIO SIFONTES BARRIO, JUAN DOMINGO REYES GARCIA, JONATHAN ORLANDO SIFONTES ROJAS, JHONNY ANTONIO SIFONTES ROJAS, DIOGENES SIFONTES ROJAS, JOSE REYMUNDO SIFONTES YAJURE y LUIS ANGEL YAJURE; y e) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la de-cujus AYDE CONCEPCIÓN YAJURE de SIFONTES; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.661.132, fallecida el día veintiséis (26) de mayo de 2006, a los ciudadanos JOSÉ REYMUNDO SIFONTES YAJURE y LUIS ÁNGEL YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.391.662 y 5.205.610, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en su condiciones de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
SARAY VALECILLOS
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