Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAGALY DE JESÚS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.637.834, domiciliada en el Sector Delicias Nuevas, Calle San Félix, Casa número 14, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas estado Zulia, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, ciudadana MARIAELENA ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.953, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos JENNY JACKELINE VALECILLOS RAMÍREZ, JOHNNY JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.453.885, 14.453.858 y 16.847.043 respectivamente y a los hijos de la primera mencionada, ciudadanos HAROLD KELLERT, AARON KELLERT y ALAN JOSE VÉLIZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.744.202, 29.519.523 y 27.680.585 respectivamente;, como HEREDEROS del de-cujus JOSÉ RÓMULO VALECILLOS DELGADO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.636.180, fallecido el día tres (03) de agosto de 2019, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera esposo de MAGALY DE JESÚS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.637.834 y padre de JOHNNY JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ, JONATHAN JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ y de la premuerta JENNY JACKELINE VALECILLOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.453.858, 16.847.043 y 11.453.857 respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2021, se le dio entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos vía correo electrónico, y se fijó el día dos (02) de Agosto de 2021 para la consignación en físico de la solicitud y sus anexos, resultando igual en su contenido, tal como dejó constancia la secretaria en fecha tres (03) de Agosto de 2021.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus JOSÉ RÓMULO VALECILOS DELGADO, signada con el N° 277; emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos JENNY JACKELINE VALECILLOS RAMÍREZ, JOHNNY JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ, JONATHAN JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ, HAROLD KELLERT VÉLIZ VALECILLOS, AARON KELLERT VÉLIZ VALECILLOS y ALAN JOSE VÉLIZ VALECILLOS ; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de JENNY JACKELINE VALECILLOS RAMÍREZ signada con el Nº 221; emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4)Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ RÓMULO VALECILLOS DELGADO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.636.180, fallecido el día tres (03) de agosto de 2019, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos MAGALY DE JESÚS RAMÍREZ, JOHNNY JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.637.834, 11.453.858 y 16.847.043 respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas estado Zulia, en sus condiciones de esposa e hijos del causante. Con relación a la premuerta, ciudadana JENNY JACKELINE VALECILLOS RAMÍREZ, antes identificada, se insta a sus herederos a tramitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos por separado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS