REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 14 de Septiembre de 2021
211º y 162º
SOLICITANTES: ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.953.026.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE: T-5-M-MÑO-389-21
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, signado con el número T-2-INST-12.524.21 (nomenclatura de ese Tribunal), por declinatoria de competencia, contentivo de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD, asistida por el Abg. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, todos suficientemente identificados ut supra, quien solicita que se le declare como única y universal heredera de su causante el ciudadano ALAIN JEAN HENRY SOULARD.
En fecha 02 de septiembre de 2021, se recibió por distribución la presente solicitud y en fecha 03 de septiembre de 2021, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y anotar en los libros respectivos.
En fecha 09 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso se observa que la solicitud que ha sido presentada ante este Tribunal se circunscribe a que se declare a la ciudadana ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el de cujus ciudadano ALAIN JEAN HENRY SOULARD.
En tal sentido, para probar lo alegado, la solicitante consignó:
1.- Original del Acta de Defunción: asentada bajo el N° 679, folio 179, desprendiéndose de dicha acta que el día 19 de julio de 2021, falleció el ciudadano ALAIN JEAN HENRY SOULARD, y que el mismo dejó como heredera únicamente a su cónyuge, ciudadana ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD. Instrumento este que al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Quedando demostrado lo contenido en el. Y así se decide.-
2.- Copia simple de copia certificada del Acta de Matrimonio: asentada bajo en N° 125, de fecha 10 de julio de 2014, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALAIN JEAN HENRY SOULARD y ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD, contrajeron matrimonio en esa misma fecha, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado. Este Tribunal lo aprecia como una copia simple de un documento público y al no ser impugnado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, quedando demostrado el vínculo matrimonial entre la solicitante y su causante. Y así se decide.-
3.- Testamento abierto: protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 23 de mayo de 2016, inscrito bajo el N° 4, folio 30 del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2016, desprendiéndose de dicho documento que el ciudadano ALAIN JEAN HENRY SOULARD, nombró como su única y universal heredera a su cónyuge, la ciudadana ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD. Este Tribunal lo aprecia como instrumento auténtico y al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Quedando demostrado lo contenido en el. Y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal analizadas como han sido las pruebas presentadas por la solicitante las considera suficientes para determinar lo alegado en autos, quedando así demostrada la filiación de la ciudadana ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.953.026, con el de cujus ciudadano ALAIN JEAN HENRY SOULARD, quien en vida fue de nacionalidad francesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.854.697; asimismo, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, se le declara como su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.953.026, asistida por el Abg. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.168. Y en consecuencia, se declara a la ciudadana ANA CRISTINA MÁRQUEZ DE SOULARD, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante el ciudadano ALAIN JEAN HENRY SOULARD, quien en vida fue de nacionalidad francesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.854.697. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria está basada en los recaudos consignados como anexos, por lo cual en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos adornados por la solicitante.-
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena devolver el original con sus resultas a la solicitante.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma al correo de la solicitante: anasoulard29@hotmail.com y marquezleonardo@gmail.com. Y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza La Secretaria
Minerva Domínguez Emelys Estredo
SOLICITUD N° T-5-M-MÑO-389-21
MD/EEH/dps.-