REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000185.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CECILIA GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-.19.150.905, asistida por la abogada TAMARA ADRIANZA ALVAREZ, Inscrita en el IPSA bajo el N° 226.685, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local Comercial, de una (01) planta, con cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: sin friso, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: riple, Cubierta Interna techo: No posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios (rejas): en ventanas, en un área de construcción de VEINTICINCO Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMEROS CUADRADOS (25,58 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbano de uso Comercial, que posee una extensión de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106,00 Mts2), ubicadas en la Carretera Via Lara Zulia, Kilometro 07, Sector El Bosque, Las Palmitas,(Las Palmitas), Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela de Alberto; SUR: Carretera Via Lara Zulia; ESTE: Retiro de La Quebrada y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.572.482.002,45). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas AIDA MARGARITA ALVAREZ LUCENA y MARIA ELEODINA ALVAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.444.334 y V-5.925.670, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA CECILIA GOMEZ MEDINA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.