REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de septiembre de 2021
211º y 162°
Visto el escrito de informe de partición de fecha 13.07.2021 cursante a los folios 127 al 150, presentado por el ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.385.072, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 49.435, en su carácter de partidor designado en la presente causa, donde procedió a dividir el bien objeto del presente juicio, éste Tribunal observa que el bien inmueble a partir lo constituye la vivienda unifamiliar ubicada en la calle Don Ramón, quinta Virgen del Valle, sector Conuco Viejo, Municipio García del Estado Nueva, habiendo establecido el partidor lo siguiente:
“…AVALUO realizado por el ciudadano: Ing. MIGUEL TOMAS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el CIV bajo el N°: 49.435 y miembro de SOITAVE (Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela), Consignado para que forme parte del expediente; para un total de, “SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS (sic) VEINTIOCHO Bs. SOBERANOS CON 69/100 CENTIMOS. (Bs. 71,477,619,328.69).”
… Ahora bien, ciudadana Juez, determinado como está el líquido partible y la cuota que debe corresponderle a cada parte compareciente del presente juicio identificados en Autos (sic), el suscrito, pasa a cumplir su misión de Partidor Judicial que le ha sido encomendado y a tal efecto hace las siguientes adjudicaciones:
1. Se adjudica a Willian José Vásquez el 50,00% del bien ubicado en la Calle Don Ramón, Sector Conuco Viejo Municipio García Estado Nueva Esparta”. y cuyos datos de Registro están contenidos en el expediente N°: 12.441-19.
2. Se adjudica a Gladys Del Valle Solano de Zanardi, el 50,00% del bien ubicado en la Calle Don Ramón, Sector Conuco Viejo Municipio García Estado Nueva Esparta”. y cuyos datos de Registro están contenidos en el expediente N°: 12.441-19.
Percibiendo cada uno (sic) de las partes un total de 50,00% de los haberes resulta 100% del total…”
En relación a lo antes señalado, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil prevé con precisión como ha de realizar la adjudicación de las cuotas el referido auxiliar de justicia, las cuales sólo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que del cómputo que antecede se desprende que las partes intervinientes en la presente causa no objetaron dicho informe dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado, este Tribunal le imparte la homologación a la propuesta consignada por el partidor, ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en el mismo. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el informe de partición de fecha 13.07.2021 cursante a los folios 127 al 150, presentado por el ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, en su carácter de partidor designado en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición del bien referido en dicho informe en los términos indicados por el partidor antes mencionado.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo narvaezomar296@gmail.com y willianvasquez2783@gmail.com, correspondientes la primera, al apoderado judicial de la parte actora, y la última al demandado, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,
CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: En ésta misma se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.441-19.