REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de septiembre de 2021
210º y 161°

Vista la solicitud realizada por el ciudadano HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada H.D. INVERSIONES, C.A., referente a la limitación de la medida decretada en fecha 05-4-2018 por este Juzgado; este Tribunal en aras de garantizar las resultas del presente juicio, suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización bajo el Nº 02, con una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2), y alinderada así: Norte, con la parcela Nº 7 de la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa; Sur, con la Avenida Nuestra Señora del Pilar de la misma Urbanización; Este, con la Parcela Nº 1; y Oeste, con la Parcela Nº 3 de dicha urbanización. El citado bien inmueble le pertenece en propiedad a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 24-11-2009, inscrito bajo el N° 2009.1572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.1617, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicha medida le fue participada a esa Oficina, según Oficio Nº 0970-16.877, de fecha 05-4-2018. Y aasimismo, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre unos inmuebles ubicados en una parcela de terreno situada en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización bajo el Nº 02, con una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2), a saber: 1) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 3-1-A, situado en el tercer piso del edificio, en el ala sur-oeste, y sus linderos particulares son: Norte, con pasillo de circulación que da acceso al apartamento, al ascensor y al módulo de escalera; Sur, con fachada principal Sur del edificio; Este, con el apartamento Nº 3.1.B del edificio; y Oeste, con fachada Oeste del edificio. El referido apartamento cuenta con un área bruta de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts.2), distribuidos así: Una (1) habitación principal con baño privado, vestier, más un estudio, más family-room o Estar-TV, dos (2) baños auxiliares, área de cocina y sala-comedor y balcón panorámico. Asimismo cuenta con un nicho de uso y mantenimiento exclusivo del propietario o titular del derecho, el cual es destinado para la colocación de la máquina del aire acondicionado; y se encuentra identificado en el Plano de Planta piso 3, marcado 3-A, e igualmente cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido en los Planos con el Nº 07. 2) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 1-1-B, situado en el primer piso del edificio, en el ala sur-este, y sus linderos particulares son: Norte, con pasillo de circulación que da acceso al apartamento, al ascensor y al módulo de escalera; Sur, con fachada Sur del edificio; Este, con fachada Este del edificio; y Oeste, con el apartamento Nº 1.1.C del edificio. El referido apartamento cuenta con un área bruta de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mts.2), distribuidos así: Una (1) habitación principal mas un estudio, y dos (2) baños; tiene un área de cocina y sala-comedor, cuenta con balcón panorámico. Asimismo cuenta con un nicho de uso y mantenimiento exclusivo del propietario o titular del derecho, el cual es destinado para la colocación de la máquina del aire acondicionado; y se encuentra identificado en el Plano de Planta piso 1, marcado 1-C; e igualmente cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido en los Planos con el Nº 20. 3) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 4-1-B, situado en el cuarto piso del edificio, en el ala sur-este, y sus linderos particulares son: Norte, con pasillo de circulación que da acceso al apartamento y al módulo de escalera; Sur, con fachada principal Sur del edificio; Este, con fachada Este del edificio; y Oeste, con el apartamento Nº 4.4.C del edificio. El referido apartamento cuenta con un área bruta de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mts.2), distribuidos así: Una (1) habitación principal más un estudio, y dos (2) baños, tiene un área de cocina y sala-comedor, cuenta con balcón panorámico. Asimismo cuenta con un nicho de uso y mantenimiento exclusivo del propietario o titular del derecho, el cual es destinado para la colocación de la máquina del aire acondicionado; y se encuentra identificado en el Plano de Planta piso 4, marcado 4-C; e igualmente cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido en los Planos con el Nº 27. Dicha parcela de terreno le pertenecen en propiedad a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 24-11-2009, inscrito bajo el N° 2009.1572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.1617, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y los identificados inmuebles constan en el Documento de Condominio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-8-2020, anotado bajo el Nº 17, folio 2575, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del referido año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
Asimismo, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto a las partes en formato PDF. Cúmplase.-