REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2018-000049

Solicitante: Yendris Valentina Suarez Nieves, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.137 y de este domicilio.
Abogado Asistente: Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. Naudy Suarez.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos: 04/04/2011 y 08/04/2014.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de abril de 2018, la ciudadana Yendris Valentina Suarez Nieves, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. Naudy Suarez, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Cristina Josefina Nieves de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.017. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, justificativo de perpetua memoria de la solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, justificativo de perpetua memoria del futuro contrayente, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Los Siete Torres” Sector 1 de los Chalet de Calicanto. Admitida la solicitud, en fecha 16 de abril de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se dicto despacho saneador y se insto a la solicitante para que consignara las constancia de estudios de los niños. Asimismo se ordeno oír las opiniones de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha, la suscrita secretaria dejo expresa constancia que fueron enmendados los folios cinco (05) al quince (15) de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2018, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones.
En fecha 25 de abril de 2018, se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de abril de 2018, por medio de auto se insto a la solicitante para que consignara lo requerido mediante auto de admisión de fecha 16 de abril de 2018.
En fecha 03 de julio de 2018, se recibió diligencia por parte de la solicitante, por medio de la cual solicito copias simples de los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y veintidós (22) del presente asunto.
En fecha 04 de julio de 2018, por medio de auto se le acordó a la solicitante las copias simples de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2018, se recibió diligencia por parte de la solicitante por medio de la cual recibió las copias simples solicitadas.
En fecha 06 de julio de 202021, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Yackelin Villegas Nava.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 12 de julio de 2018, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135-2.021 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
EL SECRETARIO (S)

Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2018-000049
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.