REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de 2021
211º y 162º
Asunto Principal: 11C-8149-21
Asunto: VP03-R-2021-000027
Decisión N°: 344-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho
EDUARDO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano
LUÍS ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-
11.066.459, dirigido a impugnar la decisión N° 457-2021 de fecha cinco (05) de
septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la
celebración de la audiencia de presentación de imputados, conforme a lo previsto en el
artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; Esta Sala observa:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintiséis (26) de octubre
de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza
Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe
el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello
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de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal,
en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho EDUARDO
GONZÁLEZ quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LUÍS
ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se encuentra debidamente legitimado para
ejercer la presente acción, según se evidencia en “Acta de audiencia oral de presentación
de imputado” de fecha cinco (05) de septiembre de 2021, inserta en el folio veintisiete (27)
de la causa principal, en la cual el referido abogado aceptó cumplir fielmente con los
deberes inherentes a la representación del ciudadano antes mencionado, en los actos del
proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y
141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428
ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
cinco (05) de septiembre de 2021, quedando notificada la Defensa Privada al término de
la audiencia oral de presentación de imputado, asimismo el presente recurso de apelación
fue presentado en fecha diez (10) de septiembre de 2021 por ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este
Circuito Judicial Penal, según se evidencia en el sello húmedo estampado por dicho
departamento, el cual corre inserto en el folio Nº uno (01), todo ello comprobable en el
cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del juzgado conocedor de la causa,
constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva en los folios N°
dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), de conformidad con lo establecido en el
artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en
el artículo 156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Privada ejerce el presente recurso de
apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del
Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones
“que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y, por lo
que del análisis de las actas se determina que en el presente caso, al tratarse de la causal
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establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, por cuanto la misma versa
sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en
la audiencia oral de presentación de imputado, en contra del ciudadano LUÍS
ALEXANDER GÓNZALEZ RODRÍGUEZ. Se deja constancia de que la parte recurrente no
promovió medios de pruebas.
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Privada del imputado
de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal, quedo
debidamente emplazada en fecha ocho (08) de octubre de 2021 de conformidad con lo
establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se
evidencia en el folio N° catorce (14) contentivo en la incidencia recursiva, no presentando
contestación al recurso incoado.
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en
el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el
profesional del derecho EDUARDO GONZÁLEZ quien actúa con el carácter de Defensor
Privado del ciudadano LUÍS ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, dirigido a impugnar
la decisión N° 457-2021 dictada en fecha cinco (05) de octubre de 2021 por el Juzgado
Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de los
imputados de autos. Se deja constancia que la parte recurrente no presentó pruebas.
Igualmente se deja constancia que la Represtación Fiscal, no presentó contestación al
recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho
siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días
hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo
442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la ley, declara:
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ÚNICO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el
profesional del derecho EDUARDO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor
Privado del ciudadano LUÍS ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, dirigido a impugnar
la decisión Nº 457-2021 dictada en fecha cinco (05) de octubre de 2021 por el Juzgado
Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de los
imputados de autos.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la
decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28)
días del mes de octubre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Ponente
MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
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LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año bajo el N° 344-21 de la causa N° 11C-8149-21 / VP03R2021000027
LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO