REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) Octubre de 2021
211º y 162º
Asunto Principal N°: 13C-26.639-21
Asunto Nº: VP03-R-202100004
Decisión N°: 334-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho
ANGEL RAMON CASTILLO, MARÍA REVEROL Y ANDREINA CÁRDENAS,
debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los
N° 43.471, 91.236 y 146.044 respectivamente, actuando con el carácter de Defensores
Privados de la ciudadana KELLY PATRICIA STEVENSON MARTÍNEZ, titular de la
cedula de identidad N° V.- 16.210.727 dirigido a impugnar la decisión de fecha
diecinueve (19) de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°)
Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la Audiencia de
Presentación de imputados conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código
Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veinte (20) de octubre
de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza
Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el
presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
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Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo
siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que las profesionales del derecho MARÍA
REVEROL Y ANDREINA CÁRDENAS, quienes actúan con el carácter de Defensoras
Privadas de la ciudadana KELLY PATRICIA STEVENSON MARTÍNEZ, se encuentran
debidamente legitimadas para ejercer la presente acción, según se evidencia del Acta
de Audiencia de Presentación de imputado de fecha diecinueve (19) de septiembre de
2021, inserta en el folio N° ciento nueve (109) de la pieza principal, de igual forma se
constata que el profesional ÁNGEL RAMÓN CASTILLO también se encuentra
legitimado para a ejercer dicha acción según se evidencia en acta de aceptación y
juramentación de defensor privado inserta en el folio N° ciento veinticinco (125), en tal
sentido se observa que los referidos Defensores aceptaron cumplir fielmente con los
deberes inherentes a la representación del ciudadano en los actos del proceso
iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141
del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428
ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
diecinueve (19) de septiembre de 2021, quedando notificados los recurrentes al
término de la audiencia oral de presentación de imputado, asimismo el presente
recurso de apelación fue presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2021
por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de
Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en el sello húmedo
estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio Nº uno (01), todo
ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el secretario del juzgado
conocedor de la causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia
recursiva en el folio siete (07) de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo
156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el presente recurso
de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439
del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las
decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de
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libertad” y, por lo que del análisis de las actas se determina que en el presente caso,
al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, pues
la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial
preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado, en contra de
la ciudadana KELLY PATRICIA STEVENSON MARTÍNEZ.
Se deja constancia de que la parte recurrente promovió como medios de pruebas
Investigación Penal presentada por el Ministerio Publico y Acta de presentación de
imputado inserta en el cuaderno de la incidencia recursiva, por lo que esta Sala las
admite y las tomara en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto
las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser
corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo este
Tribunal Colegiado de la audiencia oral a la que se refiere el articulo 442 del texto
penal adjetivo.
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Privada de la
imputada de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal,
quedo debidamente emplazada en fecha cuatro (04) de octubre de 2021 de
conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal,
como bien se evidencia en el folio N° trece (13) contentivo en la incidencia recursiva,
procediendo a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por
cuanto de las actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha seis (06)
de octubre de 2021, razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el referido
escrito de contestación al recurso de apelación incoado. Asimismo, se deja constancia
de que la Vindicta Pública promovió como medios de pruebas las actuaciones
contentivas del expediente 13C-26.639-21. Así se decide.-
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente
en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por
los profesionales del derecho, ANGEL RAMON CASTILLO, MARÍA REVEROL Y
ANDREINA CÁRDENAS, actuando con el carácter de defensores privados de la
ciudadana KELLY PATRICIA STEVENSON MARTÍNEZ, dirigido a impugnar la decisión
dictada de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2021 por el Juzgado Décimo
Tercero (13°) Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la
audiencia de presentación de la imputada de autos. Se deja constancia que la parte
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recurrente promovió como medios de pruebas las actas consignadas por el Ministerio
Publico en la audiencia de presentación de imputado. Así se decide.-
Asimismo consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR el escrito de contestación
presentado por la Representación Fiscal, conforme lo establece el artículo 442 del
Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que quien contesta promovió
como medios de pruebas las actuaciones contentivas de la causa penal signada 13C-
26.639-21. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente
fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para
dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los
profesionales del derecho, ANGEL RAMON CASTILLO, MARÍA REVEROL Y
ANDREINA CÁRDENAS, actuando con el carácter de defensores privados de la
ciudadana KELLY PATRICIA STEVENSON MARTÍNEZ, dirigido a impugnar la decisión
dictada de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2021 por el Juzgado Décimo
Tercero (13°) Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la
audiencia de presentación de los imputados de autos.
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS, promovidas por la Defensa Privada en el
escrito de apelación, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya
utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente, cuando se resuelva el
presente recurso, prescindiendo este Tribunal de la audiencia oral a la que se refiere el
articulo 442 del texto penal adjetivo.-
TERCERO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por
BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA actuando con el carácter de Fiscal
Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público del
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estado Zulia, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada de
la imputada de autos.
CUARTO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS, promovidas por la Representación Fiscal, en
su escrito de contestación, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales
cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente, cuando se resuelva
el presente recurso, prescindiendo este Tribunal de la audiencia oral a la que se refiere
el articulo 442 del texto penal adjetivo.-
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar
la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21)
días del mes de octubre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ
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LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en
el presente mes y año bajo el N° 335-21 de la causa N° 13C-26639-21 / VP03-R-
202100004
LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO