REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de 2021
210º y 162º
Asunto Penal N°: 5J-1444-20.
Decisión N°: 327-21.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho ROSA MARÍA FERNÁNDEZ
ABREU, en su condición de Jueza del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se
inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 5J-1444-21
conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este Tribunal
Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha ocho (08) de octubre de
2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza
Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el
presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la
misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico
Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
De las actas se desprende que la profesional del derecho ROSA MARÍA FERNÁNDEZ
ABREU, Jueza del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando conforme a las disposiciones del
artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal invocó como causal de inhibición la
establecida en el numeral 4 del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente establece que
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los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados "Por tener con
cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta'', con motivo en la relación de
amistad que mantiene desde el año 2017 con el profesional del derecho ALEXANDER
MARCANO MONTERO, a quien conoce de trato, vista y comunicación desde el año
2009, y actúa en la presente causa como defensor de confianza de los ciudadanos
acusados ANDRES ESPINA, KELVIN HERNÁNDEZ y FREDDY LEAL, razón por la cual
considera la Juzgadora de Instancia se configura la causal de inhibición invocada.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, luego de efectuada la revisión
correspondiente procede a admitir la incidencia planteada, por cuanto se observa que la
Jueza Inhibida expresó fundados motivos en los cuales estima se configura la causal de
inhibición alegada, que además la obliga a desprenderse del conocimiento de la causa y
que justifica la procedencia de la misma. Así se decide.-
Culminado el análisis correspondiente y en mérito de las anteriores consideraciones, las
Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente
caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho
ROSA MARÍA FERNÁNDEZ ABREU en su condición de Jueza del Juzgado Quinto (5°)
de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
mediante la cual se inhibió del conocimiento del asunto penal signado con el N° 5J-1444-
21 conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico
Procesal Penal, en virtud de la relación de amistad que la misma sostiene con el
profesional del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, quien actúa en la
presente causa como defensor de confianza de los acusados de autos; y en
consecuencia se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo
establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho ROSA
MARÍA FERNÁNDEZ ABREU en su condición de Jueza del Juzgado Quinto (5°) de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el N° 5J-1444-
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21 conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19)
días del mes de octubre del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala – Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año bajo el N° 327-21 de la causa N° 5J-1444-21.
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO