REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de Octubre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-19269-2021.-
ASUNTO : 10C-19269-2021.-
DECISIÓN : 264-2021
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, con el carácter de de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptimo a Nivel Nacional, con competencia especial en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, secuestro y Contra las Drogas, contra la decisión N° 501-2021, dictada en fecha siete (07) de Septiembre de 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día cuatro (04) de Octubre de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, con el carácter de de Fiscal Auxiliar Septuagésima Séptima a Nivel Nacional, con competencia especial en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, secuestro y Contra las Drogas, actuando en uso de las atribuciones que les confiere los artículos 111 numeral 14, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; por lo que la representación del Ministerio Publico se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de |Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio (30) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
En este orden de ideas, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara. -
Igualmente, se observa que el Profesional del Derecho LUIS BERMUDEZ, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos EDUARDO JOSE VALENCILLOS SALAS, titular de la cedula de identidad V- 24.723.137 y ANNIBEL CAROLINA MORAN MORAN, titular de la cedula de identidad V- 25.598.624, fue emplazado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2021, tal como se verifica del folio diez (10), de la incidencia recursiva, dejando constancia que la defensa privada dio contestación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico, en fecha 28 de septiembre de 2012, estando dentro del lapso de ley.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, con el carácter de de Fiscal Auxiliar Septuagésima Séptima a Nivel Nacional, con competencia especial en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, secuestro y Contra las Drogas, contra la decisión N° 501-2021, dictada en fecha 07 de Septiembre de 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo se ADMITE el escrito de contestación presentado por la defensa.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, con el carácter de de Fiscal Auxiliar Septuagésima Séptima a Nivel Nacional, con competencia especial en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, secuestro y Contra las Drogas, actuando en uso de las atribuciones que les confiere los artículos 111 numeral 14, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión N° 501-2021, dictada en fecha 07 de Septiembre de 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el Profesional del Derecho LUIS BERMUDEZ, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos EDUARDO JOSE VALENCILLOS SALAS, titular de la cedula de identidad V- 24.723.137 y ANNIBEL CAROLINA MORAN MORAN, titular de la cedula de identidad V- 25.598.624.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala / Ponente
Dra. LIS NORY ROMERO. Dra. JESAIDA DURAN MORENO
La Secretaria
ABOG. MARIFEE FLORES
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 264-2021, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria
ABOG. MARIFEE FLORES
NICA/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-19269-2021
ASUNTO : 10C-19269-2021