REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Veinte (20) de Octubre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : J01-2817-2017.-
ASUNTO : J01-2817-2017.-
DECISION : 277-2021
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN y LUIS ALFONSO CONTRERAS, inscritos bajo los Nros. 82.808 y 64.744; contra la sentencia N° 007-2020, emitida en fecha 12 de Marzo de 2020, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Barbara, mediante la cual DECLARA " NO CULPABLE" al ciudadano JORGE ALEJANDRO MORAN ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.906.564, por la comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se declara la CULPABILIDAD del ciudadano JORGE ALEJANDRO MORAN ANGARITA y lo condena a ocho (08) años de prisión, así como las accesorias legales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal venezolano, referente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta por estimarlo AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Se acuerda mantener Privativa de Libertad.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
De actas se evidencia que los profesionales del derecho LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN y LUIS ALFONSO CONTRERAS, inscritos bajo los Nros. 82.808 y 64.744 ; contra la sentencia N° 007-2020, emitida en fecha 12 de Marzo de 2020, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Barbara, se encuentran legítimamente facultadas para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 12 de Marzo de 2021, como se evidencia en el folio doscientos setenta y seis (276) al doscientos noventa y dos (292), así mismo se observa que las partes quedaron notificadas de la sentencia en fecha 04 de Noviembre del 2021 de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 04 de Noviembre de 2020, es decir, de manera tempestiva por anticipada en razón de comenzar a correr el lapso a partir de la notificación tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (329 al 348) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) .1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
Se deja constancia, que el Profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (35), presento escrito de contestación en fecha 12 de Noviembre del 2021, de manera tempestiva por anticipado de haberse interpuesto el recurso.
De igual manera, se observa que el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, no promovió pruebas en su escrito de contestación.
Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN y LUIS ALFONSO CONTRERAS, inscritos bajo los Nros. 82.808 y 64.744 ; contra la sentencia N° 007-2020, emitida en fecha 12 de Marzo de 2020, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Barbara, mediante la cual DECLARA " NO CULPABLE" al ciudadano JORGE ALEJANDRO MORAN ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.906.564, por la comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se declara la CULPABILIDAD del ciudadano JORGE ALEJANDRO MORAN ANGARITA y lo condena a ocho (08) años de prisión, así como las accesorias legales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal venezolano, referente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta por estimarlo AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Se acuerda mantener Privativa de Libertad.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN y LUIS ALFONSO CONTRERAS, inscritos bajo los Nros. 82.808 y 64.744 ; contra la sentencia N° 007-2020, emitida en fecha 12 de Marzo de 2020, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Barbara.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (35).
TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2021. AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de Sala
Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente
Dra. LIS NORY ROMERO
LA SECRETARIA
Abog. MARIFEE FLORES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 277-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
JDM/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : J01-2817-2017
ASUNTO : J01-2817-2017