REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Octubre de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-23778-21
ASUNTO: VP03-R-2021-000022
DECISIÓN N° 283-2021

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio SOLANYER VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 235.876, en su carácter de defensora de los ciudadanos LEWIS ENRIQUE CUBILLAN PARRA y ANGEL AGUSTIN CUBILLAN MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.979.245 y V-25.596.110, contra la decisión N° 552-21, de fecha 13 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión por flagrancia de los imputados LEWIS ENRIQUE CUBILLAN PARRA y ANGEL AGUSTIN CUBILLAN MONTIEL, por considerar se encuentran presuntamente incursos en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Declara parcialmente Con Lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, asimismo declara Sin Lugar la petición de la defensa técnica en cuanto a que se le otorgue a sus defendidos una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal Venezolano. TERCERO: Acuerda proseguir la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 Y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 25 de Octubre de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho SOLANYER VALBUENA, actúa con el carácter de defensora de los ciudadanos LEWIS ENRIQUE CUBILLAN PARRA y ANGEL AGUSTIN CUBILLAN MONTIEL, demostrándose dicha cualidad a los folios trece al dieciocho (13-18) del asunto principal, soportes en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensas del imputad de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al segundo día (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 13 de Septiembre de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2021, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en los folios catorce y quince (14-15) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LEWIS ENRIQUE CUBILLAN PARRA y ANGEL AGUSTIN CUBILLAN MONTIEL.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía N° 77 Nacional de Delitos Económicos y Financieros del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 15-10-2021, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio SOLANYER VALBUENA, en su carácter de defensor de los ciudadanos LEWIS ENRIQUE CUBILLAN PARRA y ANGEL AGUSTIN CUBILLAN MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.979.245 y V-25.596.110, contra la decisión N° 552-21, de fecha 13 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio SOLANYER VALBUENA, en su carácter de defensora de los ciudadanos LEWIS ENRIQUE CUBILLAN PARRA y ANGEL AGUSTIN CUBILLAN MONTIEL, contra la decisión N° 552-21, de fecha 13 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente Ponente


MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO



GREIDY URDANETA VILLALOBOS

Secretaria


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 283-2021, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



ERH/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-23778-21
ASUNTO: VP03-R-2021-000022