REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente NO 46.646
Causa: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y GASTOS COMUNES
Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ÁNGELES CARROZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.881 actuando en este acto en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE KHAOIM MASRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.749.216, parte actora del proceso, mediante la cual desiste del procedimiento de esta causa; este Juzgado para resolver observa:
I
RELACIÓN DE ACTAS
Se inició demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y GASTOS COMUNES interpuesta por el ciudadano JORGE KHAOIM MASRIE, antes identificado, en contra de la ciudadana ALEXA DEL VALLE ROMERO MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.287.977, la cual fue recibida por este Juzgado, en fecha treinta (30) de mayo de 2019, y posteriormente el seis (06) de junio de 2019, se admite la presente causa y se ordena citar a la ciudadana ALEXA DEL VALLE ROMERO MORONTA, ya identificada. Subsiguientemente en fecha nueve (09) de de julio de 2019 se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2019, el Alguacil de este Juzgado expuso que se trasladó a la av. 15 delicias norte con calle 59, centro comercial Rivera Mall, local No. 7, planta baja, el día diecisiete (17) de julio de 2019, con el propósito de citar a la ciudadana ALEXA DEL VALLE ROMERO MORONTA y estando en el sitio fue atendido por un ciudadano, el cual no se identifico y quien expuso que la ciudadana antes mencionada se encontraba fuera del país, motivo por el cual fue imposible practicar la citación personal.
Posteriormente en fecha seis (06) de noviembre de 2019, se libro el oficio No. 243-2019 dirigida al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a los fines de solicitarle, informase a este Despacho Judicial los movimientos migratorios de la ciudadana ALEXA DEL VALLE ROMERO MORONTA.
Conclusivamente, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, la representación judicial de la parte actora expuso que desiste del procedimiento y la acción en la presente causa.
II
DEL DESISTIMIENTO
Observa esta Juzgadora que mediante escrito de fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, la representación judicial de la parte actora, expuso que "DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio".
En este sentido, se observa que los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria." 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días."
Así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. RC. 000478 de fecha tres (3) de agosto de 2016, con ponencia de la Magistrada VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estableció:
"Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento "consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vid. sentencia NO 50, de fecha 14 de febrero 2011, caso: Franklin Visáez, contra la sociedad mercantil Autocamiones Real C.A.).
De las normas antes expuestas y de la jurisprudencia de esta Salase desprende, que el desistimiento, como medio de autocomposición procesal, es propuesto por la parte actora con la finalidad de abandonar su acción o su situación procesal en el juicio, y puede ocurrir En cualquier estado y grado de la causa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que éste conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. "
Conforme a la normativa y el criterio jurisprudencial antes citados, se observa que el actor puede desistir de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, entendiéndose por "estado del proceso o juicio" a las etapas procesales que se desarrollan en un proceso judicial, y las cuales determinan el momento o la fase procesal en el cual se encuentra el mismo, el cual inicia con la admisión de la demanda hasta su decisión definitiva (fase cognoscitiva), y la ejecución del fallo (fase de ejecución).
Asimismo, se observa que el actor también puede limitarse a desistir del procedimiento, lo cual solo produce la extinción la instancia, en cuyo caso si es efectuado después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada.
Por otra parte, de lo antes expuesto se desprende, que otro de los requisitos para que prospere el desistimiento del procedimiento, están circunscritos a que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma autentica, y que dicho acto sea puro y simple, esto es, que no esté subordinado a un término o condición.
En consecuencia observando que es la misma parte actora quien de forma libre y de forma expresa desistió del procedimiento, y considerando que el proceso se encuentra en el estado procesal de citación de la parte demandada, por lo cual no es necesario el consentimiento de esta para la validez del acto materializado en autos, y visto que el desistimiento del procedimiento no contraría a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo,
este órgano Jurisdiccional estima que es forzoso HOMOLOGAR el referido desistimiento, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo lo cual efectuará en la dispositiva de este fallo. Así SE DECIDE. Visto el pedimento de la parte actora para que le sean devueltos los documentos originales que rielan en los folios del expediente signado con el No. 46.646, este Juzgado provee lo solicitado y en consecuencia habrá de ordenar la devolución de los instrumentos originales solicitados.
Asimismo, se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y GASTOS COMUNES intentó el ciudadano JORGE KHAOIM MASRIE, en contra de la ciudadana ALEXA DEL VALLE ROMERO MORONTA, todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO del procedimiento.
SEGUNDO: se ORDENA la devolución de los originales consignados en conjunto con el libelo de la demanda, conforme a requerimiento de la parte actora.
TERCERO: TERMINADA la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, de conformidad con la Resolución No. 05-2020, de fecha cinco (05) de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 30 y 90 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días de octubre de 2021. Años:
2110 de la Independencia y 1620 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 046-2021.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO.