REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIOUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No.1124-21
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I. Se inicia la presente causa por solicitud telemática enviada a la dirección electrónica de la urdd.zulia@gmmil.com en fecha 18/08/2021, bajo la numeración TMNA- 2269-2021, web de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial.
Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna del Tribunal correspondiéndole S-1124-21, dicha solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ha sido postulada por los ciudadanos MAYOLIS MERCEDES RIOS PETIT, MAYERLIS DEL CARMEN GARCIA RIOS y LUIS JOSE GARCIA RIOS venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.426.241,N° V.-26.481.312 y N° V.-29.749.378, con números de teléfonos:0424-6341315, 0424-6341391 y 0412-162406, actuando como cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del causante JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con cédula de identidad N°V.-9.756.821, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Asistidos por la Profesional del Derecho GISELA CHINQUINQUIRA VERA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.300, correo electrónico: lindaordonez027@gmail.com N° de teléfono: 04246500216; En la misma oportunidad, se instó a la postulante a realizar el saneamiento de adecuación del escrito inicial a formato PDF.
Posteriormente, en fecha 29.09.2021, se recibió correo electrónico de lindaordonez027@gmail.com, con el escrito inicial transformado a formato PDF requerido. En consecuencia de ello, el Tribunal fijó para el día 01/10/2021, a las 10:00 AM, oportunidad para recibir el físico documental de la solicitud y sus anexos y certificar las firmas respectivas. Seguidamente, el 01/10/2021, fueron consignados en físico original, tanto el memorial junto con sus anexos y los documentos complementarios ante la funcionaria competente el Tribunal y en la misma fecha se agregaron a las actas. Ahora bien no siendo la solicitud contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho.
Examinado en su totalidad el material probatorio producido, se acuerda resolver lo conducente de forma seguida y bajo las siguientes consideraciones:
II. Manifiesta la cónyuge Mayolis Rios, que en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinte (2020) falleció el ciudadano JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V.-9.756.821, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo fallecimiento acaecido se certifica en acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, basando la solicitud en el articulo 825 en con concordancia con el 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal realizando una lectura minuciosa del escrito de solicitud, observa que la cónyuge postulante ciudadana MAYOLIS MERCEDES RIOS PETIT, antes identificada, solicita que únicamente ella sea declarada como la única y universal heredera del de cujus JOSE LUIS GARCIA GONZAEZ. Sin embargo, se desprende de las actas procesales la prueba de documentos públicos que acreditan que el referido causante al momento de su fallecimiento también deja como herederos a los ciudadanos MAYERLIS DEL CARMEN GARCIA RIOS Y LUIS JOSE GARCIA RIOS. Con el escrito de solicitud fue consignado todo el plexo probatorio que contribuye a la justificación y evidencia de los hechos mencionadlos anteriormente, as.se contienen en las actas Acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CONZAL.EZ, quien fuera cónyuge de MAYOUIS MERCEDES RIOS PETIT y progenitor de MAYERLIS DEL GARMEN GAROA RIOS y LUIS JOSE GARCIA RIOS. De igual manera se anexó acta de matrimonio y actas de nacimiento que hacen plena prueba de los vínculos anteriormente mencionados. De igual modo, se produjo Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha cinco (05) de agosto de 2021, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos, y quienes dan fe bajo juramento de los hechos narrados por la accionante en relación a asunto que aquí se examina. Todo este material documental se valora a tenor de las disposiciones y reglas legales positivas, por tratarse de instrumentos de naturaleza pública. Así se establece.
III. Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente de la acta de defunción, acta de matrimonio de la ciudadana MAYOLIS MERCEDES RIOS PETIT, y actas de nacimiento de los ciudadanos MAYERLIS DEL CARMEN GARCIA RIOS y LUIS JOSE GARCIA RIOS, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y el causante, y se deriva la línea de sucesión directa, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley...(omissis); concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada; concordado con el artículo 824 ejusdem: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo. Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.
IV. DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con cédula de identidad N°V.-9.756.821, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos MAYOLIS MERCEDES RIOS PETIT,MAYERLIS DEL CARMEN GARCIA RIOS y LUIS JOSE GARCIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.426.241, N °V-26.481.312.y N° V.- 29.749,378,en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes.-Se Dejan a salvo los derechos de terceros. Así se Decide-
Publíquese, registrase incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.or g.ve y déjese copia certificada por secretaria para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, seis (06) de Octubre del 2021. Años 211° de la Independencia, 161° de la Federación.-
LAJUEZA
Zulay V. Guerrero D.
LA SECRETARIA
Carolina Bracho.
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (01:00 pm).
La Secretaria,
SOLICITUD:1124-21
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