REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO:HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
S-1135-21
Visto el escrito recibido vía telemática en fecha 25.10.21, suscrito por laCiudadana ANGELA IRELIA RUBIO BOHORQUEZ,venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.236.968,domiciliada en el municipioMaracaibo del estado Zulia, con número de teléfono 0414-0628272 y correo electrónico ireliarubio@hotmail.com, asistida por el abogado en ejercicio EDISONVERDE ORONO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.275,conNúmero de teléfono: 0414-6338108 y con correo electrónico Edisonverde60@gmail.com, en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓNAMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por su persona conjuntamente con el ciudadano ELIGIO VALMORE CARRILLO CHAURIO,Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.167.782, de igualDomicilio, con número de teléfono 0414-5602977 y correo electrónico:Valmorepiso57@yahoo.com,mediante el cual desistió del procedimiento y su vezsolicitó la devolución de los documentos originales, este Tribunal para resolver observa:
I.RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha diecisiete(17) de Septiembre de 2021, se recibió en la web del Tribunal correo electrónico de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA COORDINACIÓN CIVIL DEL ESTADO ZULIA, contentivo de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por dicho Juzgado, en consecuencia el Tribunal le dio entrada y formó expediente quedando numerada S-1135-21. En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2021,el Tribunal dictó auto en la cual acordó resolver sobre el asunto en semana de flexibilización debido a la posibilidad de realizar el estudio de las actas en físico, enviándose la notificación del contenido de dicho auto a la dirección electrónica de la parte interesada: edisonverde60@gmail.com.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2021, se recibieron correos electrónicos de la parte interesada contentivo de escritos, fijándose oportunidad para la recepción de los mismos, la cual, se materializó en fecha treinta (30) de Septiembre de 2021,posteriormente en fecha cinco (05) de Octubre de 2021,el Tribunal dictó auto solicitando la aclaratoria del contenido de los escritorios recibidos, lo cual, fue notificado via web a las direcciones electrónicas: edisonverde60@gmail.com y carlosapc75@gmail.com.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2021,se recibió correo electrónico contentivo de escrito de solicitud de desistimiento y a su vez la devolución de los documentos originales, el Tribunal dio acuse de recibo y fijó oportunidad para recepcionar el físico para el día 27.10.2021, lo cual fue materializado en esa misma fecha.
II.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en fecha veintiséis (26) de octubre del año que discurre, se recibió en original del escrito suscrito por la ciudadana ANGELA IRELIA RUO BOHÓRQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDINSON VERDE ORONO, a través del cual, se desistió del procedimiento en curso, y solicitó la devolución de los originales presentados, previa su certificación en actas.
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos,el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que la solicitante, desistió del procedimiento; en consecuencia observando que el proceso se ventila a través de la vía de jurisdicción graciosa o voluntaria y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, y se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-
III.DISPOSITIVO
En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana ANGELA IRELIA RUBIO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V 5.236.968,domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con número de teléfono 0414-0628272 y correo electrónico ireliarubio@hotmail.com, asistida por el abogado en ejercicio EDISON VERDE ORONOinscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.275, con número de teléfono:0414-6338108 y con correo electrónicoedisonverde60@gmail.com.en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos ELIGIO VALMORE CARRILLO CHAURIO y ANGELA IRELIA RUBIO BOHÓRQUEZ, antes identificados. En consecuenciase acuerda la devolución de originales previa certificación en actas y una vez que conste dicha actuación se ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina de archivo central para su resguardo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,asi como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay V. Guerrero D. Carolina Bracho,

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,