REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 1126-21 DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I. Se inicia la presente causa por solicitud telemática enviada a la dirección electrónica de la urdd.zulia@gmail.com, en fecha 27/08/2021, bajo la numeración TMM-2324-2021, web de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna del Tribunal correspondiéndole S-1126-21, Dicha solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ha sido postulada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.781.455 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con número de teléfono:0424-6621266 y correo electrónico:Elizabethcpg22@gmail.com, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Edgar Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 180.650, con número de teléfono: 0412-0654738, y correo electrónico: rodriguezedgarg72@gmail.com, en la cual peticiona que sea declarada conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos CANDIDA MARITZA GONZALEZ, HEIDI DIONICIA CAMPO GONZALEZ, HEISY ESTHER CAMPO GONZALEZ y LUIS EDUARDO CAMPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 9.781.453, V- 13.627.229, V- 16.492.132, V- 14.824.616, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, quien era venezolana, con cédula de identidad Nº V- 3.771.475, en su condición de hijos sobrevivientes a la causante; En la misma oportunidad, se instó a la postulante a realizar el saneamiento y adecuación del escrito inicial a formato PDF.
Posteriormente, en fecha 08.09.2021, se recibieron correos electrónicos de rodriguezedgarg72@gmail.com, con el escrito inicial transformado a formato PDF, diligencia con datos requeridos y pruebas documentales. En consecuencia de ello, el Tribunal fijó oportunidad para recibir el físico documental de la solicitud y sus anexos y certificar las firmas respectivas. Seguidamente, en fecha 13.09.21, el Tribunal dictó auto ordenando a la postulante a consignar justificativo de testigos, lo cual, se cumplió en fecha 18.09.21, mediante diligencia enviada a la web de este Tribunal y posteriormente consignada en físico en fecha 25.10.21. Ahora bien no siendo la solicitud contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho.
Examinado en su totalidad el material probatorio producido, se acuerda resolver lo conducente de forma seguida y bajo las siguientes consideraciones:
II. Manifiesta la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ, doce (12) de Julio de 2010, falleció Ab-intestato en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien era venezolana, soltera, con cédula de identidad Nº V- 3.771.475, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo fallecimiento acaecido se certifica en acta de defunción N° 155, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, basándo la solicitud en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con el escrito de solicitud fue consignado todo el plexo probatorio que contribuye a la justificación y evidencia de los hechos mencionados anteriormente, así se contienen en las actas: Acta de defunción de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, igualmente se anexó actas de nacimientos de los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ, CANDIDA MARITZA GONZÁLEZ, HEIDI DIONICIA CAMPO GONZÁLEZ, HEISY ESTHER CAMPO GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO CAMPO GONZÁLEZ, en su condición de hijos sobrevivientes a la sobreviviente, que hacen plena prueba de los vínculos anteriormente mencionados. De igual modo, se produjo Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de octubre de 2021, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos, y quienes dan fe bajo juramento de los hechos narrados por la accionante en relación a asunto que aquí se examina. Todo este material documental se valora a tenor de las disposiciones y reglas legales positivas, por tratarse de instrumentos de naturaleza pública. Así se establece.
III Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente de la acta de defunción y actas de nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ, CANDIDA MARITZA GONZÁLEZ, HEIDI DIONICIA CAMPO GONZÁLEZ, HEISY ESTHER CAMPO GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO CAMPO GONZÁLEZ, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y la causante, y se deriva la línea de sucesión directa, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)” Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.
IV DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos de la de cujusJUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien era venezolana, soltera, con cédula de identidad Nº V- 3.771.475, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ, CANDIDA MARITZA GONZALEZ, HEIDI DIONICIA CAMPO GONZALEZ, HEISY ESTHER CAMPO GONZALEZ y LUIS EDUARDO CAMPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.781.455, V-9.781.453, V-13.627.229, V-16.492.132, V-14.824.616, respectivamente, en su condición de hijos sobrevivientes.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal y asimismo archívese la causa y remitase a la Oficina del Archivo Central para su resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintisiete (27) de Octubre del 2021. Años 211° de la Independencia, 161° de la Federación.-
LA JUEZA,


ZULAY VIRGINIA GUERRERO D.

LA SECRETARIA,


CAROLINA BRACHO.
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (01:00 pm)
La Secretaria,

SOLICITUD: 1126-21
Zvgd/CB.